
Por Fernando Castro Hernández.
Por Fernando Castro Hernández.
Por L.C. Luis Velasco
Recordemos que los comerciantes (personas que llevan actos de comercio tanto de bienes como de servicios) tienen la obligación de llevar Contabilidad como lo establece el artículo 33 del Código de Comercio:
El comerciante tiene obligación de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que cumpla los siguientes requisitos:
Por Roberto Almaraz.
Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Mediante este régimen podrán incorporarse, durante 10 años, las personas físicas con actividad empresarial con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos y una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de actividades empresariales.… Continuar Leyendo
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.