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Por: Mtra.y L.C. Mabel Salazar Lara.
¿Recibiste una carta invitación por parte de la autoridad fiscal? No entres en pánico. Conoce los pasos que se deben seguir para aclarar todas las dudas.
Hay un documento emitido por el SAT denominado “Carta Invitación”, es un requerimiento de la autoridad que expone obligaciones del contribuyente y muestra información omitida por el mismo; puede ser para una persona física o moral.… Continuar Leyendo

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se encuentran previstas en el artículo 42, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Federación.
Estas facultades le dan el derecho a las autoridades fiscales para comprobar que tanto los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, como las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios —en el caso de los fideicomisos— y las partes contratantes o integrantes —en el caso de cualquier otra figura jurídica— han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.… Continuar Leyendo

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Con la Reforma Fiscal 2022 se incluyen modificaciones y adecuaciones en la emisión del CFDI, como es la actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI en caso de discrepancia.
En este sentido, se establece que la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes al régimen fiscal que le corresponda, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente.… Continuar Leyendo

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Cada año las personas físicas presentan la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio inmediato anterior, dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio siguiente.
Cuando en la declaración anual del ISR se genera impuesto a cargo, la declaración se considera presentada en el momento en el que se paga la declaración, por lo que no basta con enviarla.… Continuar Leyendo