Facilidad de no presentar declaración anual de personas físicas 2018

Por L.C. Luis Velasco.

Estamos en periodo de declaración anual de personas físicas, ¿qué sucede con aquellas que reciben ingresos por sueldos y salarios?, ¿en qué casos se debe presentar esta obligación fiscal?

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios y que estén en los siguientes supuestos, deberán presentar su declaración anual :

  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Si dejan de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.(*)
  • Cuando sus ingresos por sueldos y salarios en el año excedan de $400,000.
  • Al optar por presentar su declaración anual y lo hayan comunicado por escrito al patrón.
  • En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

(*) Vale la pena recordar que conforme al artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR, quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación en el país de servicios personales subordinados, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente.

Desde el año anterior, a través de una facilidad contenida en la Regla 3.17.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018 y que se mantiene en la actual RMF para 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del mismo año, podrán no presentar declaración anual de ISR de 2018 las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos y sin que dicha situación se considere una infracción a las disposiciones fiscales:

  • Obtengan ingresos solo por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  • Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por sueldos y salarios.

Sin embargo, las personas antes mencionadas podrán presentar su declaración anual de 2018 si así lo desean.
Es importante señalar que esta facilidad no aplicará a los siguientes contribuyentes:

  • Los que hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR y
  • Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

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