Despacho aduanero electrónico

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

La idea de la Reforma al artículo 35 de la Ley Aduanera -reformado en 2013- obedece a que el empleo de sistemas informáticos en la Aduana agiliza lo que se conoce como despacho aduanero de mercancías permitiendo también que una mayor cantidad de elementos sean verificados con antelación a la importación o exportación de las mercancías.

Despacho aduanero electrónico

Con el despacho aduanero electrónico se busca el tener información más precisa y a tiempo, tratando de luchar de una manera más eficaz contra el fraude, agilizar los tiempos al momento de realizar el despacho aduanero de mercancías, reducir el congestionamiento de las mercancías en almacenes y puertos entre otros elementos.

El pedimento en el despacho aduanero electrónico es fundamental ya que la información desarrollada en este documento servirá como base para que la autoridad pueda elaborar informes y ésta pueda tomar decisiones, razón por la cuál en la medida en que la información vertida en el pedimento sea validada y transmitida a los operadores que la requieran generará que los tiempos sean cada vez menores y en consecuencia la aduana pueda cumplir de manera más eficaz y eficiente con su responsabilidad.

Definición del despacho aduanero electrónico

El Despacho Aduanero electrónico lo encontramos definido en el artículo 35 de la Ley Aduanera precepto que se vio reformado en el año 2013. Dicho precepto se transcribe a continuación:

Artículo 35 de la Ley Aduanera.

“… Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores de las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación con el uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor…- “

La función central de las aduanas es la realización del Despacho Aduanero de las mercancías, el cuál debe realizarse mediante el Sistema Electrónico Aduanero, el cual incluye el adecuado manejo del Sistema Automatizado Aduanero Integral, lo anterior a través de la utilización de la firma electrónica avanzada y el certificado emitido por el SAT. Recordemos que la firma electrónica avanzada equivale a la firma autógrafa de los Agentes Aduanales, Mandatarios Autorizados y representantes legales, en el uso del sistema de Internet de las autoridades y de los documentos digitales utilizados como es el caso de la Ventanilla única de Comercio Exterior de México (VUCEM) en las operaciones de Buzón Tributario implementado también por el Servicio de Administración Tributaria lo anterior para la notificación a los contribuyentes de cualquier acto o resolución administrativa que emita la SHCP.

La Firma Electrónica Avanzada -FIEL– es un conjunto de datos asociados con un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje original, para todos los trámites ante la Administración General de Aduanas; para poder usarse la FIEL requiere de una “llave” privada conocida sólo por el usuario, así como de una “llave” pública, compartida con aquellos que necesiten comunicarse de forma segura con el propietario de la primera. Mientras que el certificado digital será definido como el medio por el cual se puede identificar al agente o al apoderado aduanal y mandatario en forma electrónica y de esta manera intercambiar documentos y pedimentos de manera más fácil y segura.

Mediante la aparición del SEA se confirma y reafirma la tendencia de la instauración de la aduana electrónica, conceptualizando al Despacho Aduanero Electrónico como toda serie de actos y formalidades que deberán generarse, transmitirse, exhibirse a través de medios electrónicos.

En consecuencia, de lo anterior los agentes o representantes legales deberán validar o confirmar previamente en forma electrónica con las personas autorizadas los pedimentos que se presentarán ante los módulos del SEA y SAAI y posteriormente, en su caso, el reconocimiento aduanero.
El despacho aduanero comprende una serie de acciones con secuencia lógica y sucesiva dentro de una línea horizontal: el uso de firmas electrónicas y uso de sistemas tecnológicos como el Internet, el reconocimiento previo de las mercancías, el llenado del pedimento, la validación del mismo, el pago de contribuciones correspondientes, la presentación del pedimento o documentos aduaneros ante módulos de la aduana, la presentación y activación del mecanismo de selección automatizada, el desaduanamiento libre o el reconocimiento físico y documental de la mercancía y, finalmente, el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, así como el cumplimiento del pedimento.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

 

error: Content is protected !!