
Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.
El contrato es un acto jurídico, del hecho y acto jurídico, y es por lo anterior, que se deben conocer los elementos de existencia y validez que son necesarios para su correcta creación y aplicación en el sistema jurídico mexicano.
Algunos tratadistas consideran que el contrato es la fuente de las obligaciones más importante de todas las que la ley reconoce derivado de que la mayoría de las obligaciones se derivan de éste, en el presente artículo se tocarán los contratos que son de naturaleza mercantil y cuál es su regulación.
Código civil de la Ciudad de México
El código civil de la Ciudad de México establece en su artículo 1793 que el contrato es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto exclusivo el crear o transmitir derechos y obligaciones.
Artículo 1793 del Código Civil de la Ciudad de México:
“…Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos…”.
Vale la pena mencionar que el propio código civil establece la definición de convenio lato sensu de la siguiente manera:
“…Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones…”.
De la definiciones transcritas anteriormente se desprende que un convenio lato sensu es el concepto general y que el contrato así como el convenio stricto sensu son sus connotaciones particulares.
Es así pues que la diferencia fundamental entre contrato y convenio es en que al primero le corresponde la función de crear y transmitir obligaciones y derechos mientras que al segundo le corresponde el modificar y extinguir derechos y obligaciones.
Elementos de existencia de los contratos
Continuando con el estudio de lo que establece el código civil para la Ciudad de México nos encontramos que su artículo 1794 establece lo siguiente:
“…Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento.
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato…”.
El consentimiento es definido como un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico que consiste precisamente en la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Para que el consentimiento se forme es necesario que se conjuguen dos elementos mismos que se mencionan a continuación: oferta o policitación -nombre que se le da a a la proposición de celebrar un contrato- y la aceptación. A la persona que formula la oferta se le llama comúnmente oferente, proponente o solicitante mientras que a la que otorga la aceptación aceptante.
Para definir lo que debe entenderse por objeto del contrato debemos distinguir dos clases de objeto es decir el objeto directo y el objeto indirecto. El objeto directo del contrato como ya se mencionó es la creación o transmisión de derechos y obligaciones (artículo 1793 del Código civil de la Ciudad de México). Mientras que el objeto indirecto está representado por la cosa, el hecho o la abstención es decir la prestación positiva o negativa. El objeto indirecto de los contratos está regulado en el articulo 1824 del Código Civil de la Ciudad de México de la siguiente manera:
“…Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar.
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer…”
Contratos de naturaleza mercantil
Aún como ya se estableció en el presente artículo el código civil para la Ciudad de México, se presenta con toda claridad la diferencia entre convenio y contrato, sin embargo, el Código de Comercio se refiere indistintamente a ambos términos, cual si se tratara de la misma fuente de las obligaciones.
Reiteramos que el contrato tiene como elementos esenciales el consentimiento, al objeto y a la solemnidad este último en los casos particulares que la ley así lo determine. Y dentro de los elementos de validez se encuentran; la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin del acto y la forma en los casos que sean requeridos por la ley.
Sin embargo, la legislación mercantil no regula lo relativo a los elementos esenciales y de validez de los contratos de naturaleza mercantil, a los mismos deberán aplicarse las normas de derecho común.
No existe en el Código de Comercio una regulación sistemática y específica de los contratos o convenios que tengan naturaleza mercantil en su parte general, por ello, el concepto de contrato y sus elementos de existencia y validez así como la normativa general del acto jurídico -teoría francesa- o negocio jurídico teoría italo-alemana- y del contrato de naturaleza mercantil en lo general, deben tomarse de la regulación que establece la legislación civil que resulta aplicable a la mayoría de sus principios y reglas.
¿Cuándo un contrato es considerado de naturaleza mercantil?
Para dar respuesta a esta interrogante lo que es primordial es establecer la definición de acto de comercio. Para Vázquez del Mercado el acto de comercio es aquel en que la intervención de un sujeto comerciante implica una intermediación en el cambio de los bienes con la intención de obtener un provecho, o lucro, que se da en la actividad del comercio practicada de un modo estable, con el propósito profesional de la especulación.
En el sistema jurídico mexicano, el Código de Comercio -que dicho sea de paso tiene influencias del derecho francés de 1807- confunde a la empresa con el comerciante, según se desprende de las fracciones V a la XI de su artículo 75. En ese orden de ideas el artículo 75 del citado Código de Comercio establece cuáles son los actos que son considerados como actos de comercio es decir nos regala una lista de actos jurídicos cuya finalidad es producir para el mercado, mediante la organización de los factores económicos; elementos naturales, capital y trabajo.
Es así pues que cuando el contrato que queramos celebrar tiene como objeto cualquiera de las fracciones enlistadas en el articulo 75 del Código de Comercio estaremos en presencia de un contrato de naturaleza mercantil y por lo tanto para conocer sus generalidades, así como los elementos de existencia y de validez se tendrá que realizar una interpretación armónica entre lo que establece la legislación de carácter civil y la mercantil.
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