
Por: Roberto Colín.
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) publicó en 2018 la tercera versión revisada de su Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (CPMPGC).
Desde su aparición en junio de 1999 bajo el nombre de Código de Mejores Prácticas Corporativas, tuvo una primera versión revisada en 2004 y una segunda en abril de 2010; la tercera versión revisada tomó en consideración los Principios de Gobierno Corporativo G20 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dados a conocer en septiembre de 2015, así como las sugerencias de otros organismos internacionales y la experiencia de 19 años en la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo llevadas a cabo por el CCE en nuestro país.
De entre las funciones recomendadas para el consejo de administración según este Código, se pueden considerar como las más importantes:
- Asegurar la generación de valor económico y social para los accionistas y la permanencia de la sociedad.
- Definir el rumbo estratégico.
- Vigilar la operación.
- Aprobar la gestión.
Las empresas siempre están expuestas a contingencias; amenazas; problemas; peligros; consecuencias; pérdidas económicas, cualitativas y de imagen —tanto reales como potenciales— durante la realización de su objeto social y en los ambientes de negocio donde se desarrollan, poniendo en riesgo o en predicamento la permanencia de las sociedades.
La falta de identificación y control de los riesgos principales, a su vez, puede generar contingencias, responsabilidades y desviaciones graves para los órganos principales de la sociedad —asamblea de accionistas y el consejo de administración— así como para los órganos intermedios del consejo (comités), la dirección general y los que el CPMPGC llama terceros interesados.
De acuerdo con el CPMPGC, el consejo de administración debe dar seguimiento permanente a los riesgos estratégicos, mientras que la dirección general, a aquellos relacionados con la operación de la sociedad.
En este sentido, la Mejor Práctica 54 del CPMPGC sugiere que el órgano intermedio que se encarga de la función de riesgo y cumplimiento (y que apoya al consejo) cumpla con las siguientes funciones genéricas:
- Evaluar los mecanismos que presente la dirección general para la identificación, análisis, administración y control de los riesgos a los que está sujeta la sociedad, y dar su opinión al consejo de administración.
- Analizar los riesgos identificados por la dirección general.
- Definir los riesgos estratégicos a los que dará seguimiento el consejo de administración.
- Definir los riesgos financieros y de operación a los que dará seguimiento la dirección general.
- Evaluar los criterios que presente el director general para la revelación de los riesgos a los que está sujeta la sociedad, y dar su opinión al consejo de administración.
- Conocer las disposiciones legales a las que está sujeta la sociedad y dar seguimiento estricto a su cumplimiento.
- Conocer los asuntos legales pendientes y dar su opinión al consejo de administración.
Finalmente, mencionar que los principios del Código van encaminados a establecer un marco de gobierno para las sociedades con las mejores prácticas corporativas que contribuyan a optimizar la integración y el funcionamiento del consejo de administración y sus órganos intermedios de apoyo. Los principios son aplicables a todo tipo de sociedades civiles, mercantiles y de asistencia social —sean públicas o privadas—, sin distinguir su tamaño, actividad o composición accionaria.
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