Conciliación de ventas por tasa según el SAT vs. pagos provisionales y sistemas comerciales

Por: L.C. Roberto Colín.

En años recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado los programas de recaudación de vigilancia del cumplimiento y caídas recaudatorias, que consisten principalmente en el envío de cartas-invitación.

En dichas cartas se indica a los contribuyentes, entre otras presunciones, que según la revisión a los sistemas del SAT se observa que los ingresos declarados no coinciden con los CFDI, lo que hace imprescindible conciliar los ingresos nominales o acumulables por tasas, tanto en pagos provisionales como en la declaración anual, con respecto a los registros contables y los CFDI.

Es importante mencionar que la falta de dichas conciliaciones de ingresos podría derivar en la cancelación de los certificados de sellos digitales, según lo estableció la adición que se hizo para 2020 a la Fracción VII del Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación:

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Al respecto, vale la pena considerar que las conciliaciones de ingresos no representan un trabajo sencillo por las siguientes razones:

  • No todos los CFDI de ingresos son de nominales o acumulables.
  • No todos los ingresos nominales y acumulables están amparados por un CFDI, como la depreciación fiscal, la fluctuación cambiaria, el ajuste anual por inflación acumulable, etcétera.

También es para considerar lo establecido en la Fracción III del Artículo 59 del CFF:

Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

De esta disposición se desprende la importancia de llevar también una conciliación de los ingresos según CFDI y registros contables contra los estados de cuenta bancarios.

Por último, señalar que dada la reciente reforma fiscal para 2020 y los programas de recaudación de vigilancia del cumplimiento y caídas recaudatorias, resulta importante asegurarse de que la información que se reporta en las declaraciones de pagos provisionales y anuales coincida con los CFDI que el SAT tiene registrados en sus sistemas, o bien se tengan debidamente identificadas y justificadas las diferencias, producto de un tratamiento fiscal específico.

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