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Declaraciones Informativas para Personas Morales en 2025

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Cada año se tiene la obligación de enviar las declaraciones informativas de las empresas, coloquialmente conocidas como “personas morales”. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha distinguido no sólo por solicitar llevar la Contabilidad y entregar declaraciones mensuales y anuales, sino por requerir datos adicionales o informativos de manera más detallada, como complemento a las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio anterior. Así aclara algunos puntos fiscales de los movimientos que realizamos en las empresas jurídicas. Todo esto a fin de indagar posibles incongruencias o aclaraciones a las operaciones económicas que se realizan de manera adicional —del ejercicio inmediato anterior—. Pensando en ello, preparamos este artículo para que conozcas mucho más acerca de estas declaraciones y su importancia en el mundo tributario.

¿Qué son las declaraciones informativas?
Las declaraciones informativas son reportes adicionales al SAT en los que las personas morales detallan operaciones como retenciones, operaciones relevantes, transacciones con terceros, entre otras. Funcionan como un complemento a las declaraciones de ISR e IVA, y su objetivo es reforzar el control fiscal mediante datos granulares sobre las actividades económicas.

Declaraciones Informativas que tu Persona Moral Deberá Presentar en 2025

Las personas morales en México deben presentar distintas declaraciones informativas que permiten al SAT supervisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Aunque algunas pueden parecer repetitivas o complejas, cada una tiene un propósito específico y su omisión puede tener consecuencias graves.

A continuación, te explicamos las principales declaraciones informativas que debes tener en cuenta este 2025:

Declaración informativa Múltiple

Esta información presentada por las Personas Morales va en relación a los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y hacia quienes realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente.


Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

La DIOT es indispensable para contribuyentes que efectúan operaciones que causan IVA, ya que informa al SAT sobre las transacciones realizadas con proveedores, tanto nacionales como extranjeros.

¿Quién está obligado a presentarla?

  • Personas morales que estén inscritas en el régimen general de ley y paguen IVA.
  • Contribuyentes que realizan actividades exentas, pero también gravadas.

¿Qué se reporta?

  • Nombre, RFC y monto de operaciones con cada proveedor.
  • El desglose del IVA acreditable e impuesto retenido.
  • Tipo de operación y país de residencia del proveedor si es extranjero.

Periodicidad:

  • Generalmente mensual, aunque ciertos contribuyentes pueden optar por presentarla de manera semestral o anual si cumplen con requisitos específicos.

Declaración informativa múltiple de Impuestos Especial sobre Producción y Servicios (DIM)

Esta declaración informa, por entidad federativa, los bienes producidos, vendidos o importados respecto a su consumo; así como de los servicios que prestaste sobre alcoholes, cerveza, gasolina y tabacos en conformidad al artículo 19 Fracción II de la Ley de impuesto especial sobre producción y servicios. Dicha declaración tiene un plazo de presentación máximo al 31 de marzo de cada año y se efectúa en la plataforma del SAT.

Declaración informativa de operaciones relevantes

Esta declaración informa sobre las operaciones relevantes durante el periodo a declarar. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación tales operaciones son:

  1. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR
  2. Operaciones con partes relacionadas
  3. Participación en el capital y residencia fiscal
  4. Reorganización y reestructuras
  5. Otras operaciones relevantes

Como dato adicional, recordemos que también existen declaraciones informativas, denominadas “DIOT”, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; sin embargo, éstas se realizan de forma mensual mediante un listado de los RFC e IVAs de cada proveedor que se tenga. (Por ello se aclara que unas declaraciones informativas se presentan anualmente en febrero con el programa DIM, para así cumplir con las obligaciones de este mes, de los datos del ejercicio inmediato anterior y a través de los medios electrónicos correspondientes, conforme a las leyes fiscales.)

Una vez enviada la información vía Internet —desde el portal del SAT por contraseña— la autoridad enviará al contribuyente, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

Novedades en las Declaraciones Informativas para PM

  • FIRE/DIOT digital: el SAT ha mejorado los formatos en línea para facilitar la captura de información.
  • Reducción de plazos: hay fechas anticipadas para la DIM y DIOT, adaptadas a los calendarios fiscales del SAT.
  • Mayores requerimientos de datos: se exige reportar claves de factura, CFDI y parámetros más detallados sobre montos y contrapartes.

Estas actualizaciones promueven mayor precisión y control fiscal proactivo.

Calendario Fiscal 2025: Fechas y plazos de presentación anticipados

Tipo de declaración Fecha estimada
ISR retenido 15 de febrero
DIOT (anual) 15 de mayo
DIOT (mensual) Cada mes o semestre de a cuerdo al régimen al que pertenece el contribuyente
DIOR Determinación por operación relevante — usualmente al mes siguiente

Consecuencias por Incumplimiento

Incumplir con los requisitos o el calendario trae ciertas consecuencias que deberás enfrentar 

  • Multas: si no se presentan a tiempo, el SAT impone sanciones económicas.
  • Recargos: al no cumplir, se acumulan intereses por los montos omitidos.
  • Auditorías: la falta puede provocar revisiones fiscales más profundas, afectando reputación y operaciones.

Mantener el calendario y registros organizados te ayuda a evitar estos riesgos.




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