Casos en los que aplica la condonación del impuesto predial 2020-2021 en la CDMX

CM.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Se acerca fin de año y con ello el pensar en el pago del predial, en la búsqueda de las reducciones o, si se puede, las condonaciones a las que nos podamos hacer acreedores.

¡Y más después de una economía afectada como lo fue por la contingencia sanitaria que vivimos y sobrevivimos!

Y es que las autoridades nos dan la oportunidad de regularizarnos. Claro, es un beneficio que aplica en la Ciudad de México; ya que la Secretaría de Administración y Finanzas anunció en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO que el beneficio de condonación de adeudos de predial de los años 2020 y 2021 será exclusivo para las personas que cuenten con inmuebles de uso habitacional entre los rangos «A» y «G» que se refiere a uso habitacional y que tengan un valor catastral máximo de 2.4 millones de pesos mexicanos.

¿Cómo acceder a la condonación del impuesto predial?

Lo primero y más importante —antes de responder a ello o de también preguntarnos si se puede realizar en línea si tenemos un adeudo de predial 2020 y 2021—, es pagar los recibos 2022.

Tendríamos que entrar a la página de finanzas del gobierno de la CDMX e ingresar a la sección ‘Impuesto predial’, capturando el número de cuenta, seleccionar la boleta predial del 2022 y descargar el formato de pago, ya sea para pago presencial o pago en línea.

Llegará una notificación del pago al correo electrónico y una vez que se encuentre al corriente el ejercicio 2022, se aplicará condonación de los adeudos 2020 y 2021. 

Que sea presencial se refiere a que habría que asistir a las Tesorerías, kioskos y centros de servicio de las mismas Administraciones o en el banco que corresponda.

Importante: la fecha límite para la obtención de éste beneficio es el 15 de diciembre del 2022.

No es necesario que se realice algún otro trámite para la condonación. Sólo el pago correspondiente al ejercicio 2022. El comprobante será el formato único de la tesorería,con el que se podrá realizar el pago en las sedes recaudatorias designadas. Recordemos que, los casos en los que aplica, sólo será para casas habitación que no excedan un valor catastral máximo de 2.4 millones de pesos mexicanos.

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