¿Existen excepciones en materia de identificación del beneficiario controlador?

L.C. César Aguilar Aguilar

A manera de repaso, recordemos que el 26 de octubre de 2022 el Congreso de la Unión aprobó el Paquete Económico 2022, incluyendo el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, las del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dentro de los aspectos relevantes de dicha reforma destaca la disposición incluida en el CFF que establece la obligación para las sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas con fines fiscales de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar a la autoridad fiscal la información relativa a sus Beneficiarios Controladores (BC) en forma fidedigna, completa y actualizada.

El marco jurídico que regula la obligación en comento fue incluido en el CFF a través de los siguientes artículos:

  • Artículo 32-B Ter (Información del BC)
  • Artículo 32-B Quáter (Definición del BC)
  • Artículo 32-B Quinquies (Obligación de mantener información actualizada del BC)
  • Artículo 32-D, fracción IX (No contratación con la Administración Pública
  • Artículo 84-M (Infracciones BC)
  • Artículo 84-N (Multas BC)

Para que los sujetos obligados estén en posibilidades de dar cumplimiento a la identificación del BC, la autoridad tributaria dio a conocer las siguientes reglas misceláneas para 2022, cuya vigencia se mantiene en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

  • 2.8.1.20. “Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales”
  • 2.8.1.21. “Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador”
  • 2.8.1.22. “Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores”
  • 2.8.1.23. “Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores”

La obligación en comento entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y consiste en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC, así como adoptar las medidas y controles razonables que permitan comprobar la identidad de los mismos, y proporcionarla a la autoridad fiscal cuando así lo requiera.

Cabe destacar que no existe una fecha determinada para que los sujetos obligados proporcionen la información del BC a la autoridad fiscal, pero esto solo ocurrirá a petición de esta.

Cuando la autoridad lo considere pertinente, los sujetos obligados deberán entregarla dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud, existiendo la posibilidad de una prórroga de 10 días adicionales, previa solicitud justificada por parte de los sujetos obligados. Para tales efectos, el CFF define al BC como la persona física o grupo de personas físicas que:

a) Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, incluso cuando lo haga o hagan de forma contingente.

b) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Para tales efectos, se entiende que ejercen el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En ambos casos, el beneficiario controlador, beneficiario final o beneficiario efectivo siempre será una persona física o grupo de personas físicas, nunca una persona moral o figura jurídica.

Por lo que respecta a los criterios que se deben considerar para identificar al BC, basta con que se actualice uno de los dos supuestos, ya sea el de Beneficio o el de Control, de tal forma que cuando el Criterio de Beneficio ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del BC, se deberá aplicar el siguiente Criterio, es decir, el Criterio de Control Directo, Indirecto o Contingente.

Ahora bien, cuando no se identifique a persona física alguna por dichos Criterios, se considerará como BC al Administrador Único de la persona moral o equivalente o a cada miembro del Consejo de Administración u órgano equivalente.

Lo anterior, más que una excepción, representa una regla de desempate para identificar a los BC de las sociedades mercantiles, fideicomisos y demás figuras jurídicas con fines fiscales.

En conclusión, las disposiciones fiscales previstas en el CFF y las Reglas Misceláneas para 2023 no prevén ninguna excepción en la identificación de los beneficiarios controladores, pues inclusive en los casos en que el accionista o socio de las personas morales es otra sociedad residente en México o en el extranjero, en uno o más niveles, la regla miscelánea 2.8.1.20. para 2023 señala que en estos casos se deberá identificar, verificar y validar la información de los BC indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.

Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.

Por lo tanto, esta disposición fiscal aplica a todas las sociedades mercantiles, sin importar si están en periodo preoperativo, en proceso de liquidación, sin operaciones, etc.; por lo que dicha obligación tampoco está condicionada al nivel de ingresos o número de trabajadores que tenga una sociedad mercantil.

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