Errores en la emisión de CFDI de nómina: plazo para corregirlos en 2023

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Los contribuyentes que emiten CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de nómina están propensos a cometer algún error al no aplicar las disposiciones y guías o por desconocer la forma correcta de enviar la información a la autoridad fiscal.

Algunos de los errores más recurrentes son:

  • El CFDI se emitió con un régimen de contratación y se utilizó una clave de percepción incorrecta por lo cual existen diferencias por retenciones.
  • Errores por no aplicar el apéndice 6 de la Guía de llenado de la autoridad tributaria.
  • Error en la nómina por fondo de ahorro.

Para los contribuyentes que durante el 2022 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos: la fecha límite es hasta el 28 de febrero del 2023, según se especifica en la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Para realizarlo de manera correcta es importante saber que primero debe generarse un nuevo CFDI con la clave 04 “Sustitución de CFDI previo” y, posteriormente, cancelar el CFDI de que se trate con la clave 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación”. Es muy importante cancelar el CFDI anterior.

Los contribuyentes deberán ser muy cuidadosos al momento de emitir los CFDI de manera correcta, ya que para los comprobantes emitidos después de febrero del 2023 sus efectos fiscales serán aplicables en este año, incluyendo su deducción (refiriéndonos a la información tributaria del ISR (Impuesto sobre la Renta) como base para la Declaración Anual).

2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Los CFDI de nómina que se emitan conforme a la facilidad antes señalada se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando reflejen en la fecha de pago alguna fecha, según corresponda, al mismo ejercicio.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

Ahora bien, los cambios y correcciones realizados en los CFDI en el ejercicio 2023 (del ejercicio anterior 2022) serán considerados como emitidos en ese año anterior; siempre y cuando se refleje como fecha de pago el día que realmente se realizó el pago del CFDI respectivo.

En resumen, la autoridad fiscal nos permite realizar correcciones por errores realizados en los CFDI de nómina, siempre y cuando cancelemos el anterior y se efectúe el cambio de manera adecuada. Así, a partir de marzo del presente ejercicio estaremos en un “borrón y cuenta nueva”.

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