
L.C. César Aguilar Aguilar
Descubre todo sobre RESICO deducciones personales y los aspectos más destacados de la normativa para Personas Físicas.
¿Qué es el RESICO y cómo beneficia a las Personas Físicas?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aplicable para Personas Físicas (PF), es un esquema fiscal diseñado para simplificar los procedimientos y promover el cumplimiento voluntario y puntual de las obligaciones fiscales.
Este régimen, vigente desde el año 2022, contempla diversos beneficios para las Personas Físicas, incluyendo:
- Automatiza el cálculo de impuestos.
- Proporciona declaraciones prellenadas.
- Facilita el proceso de declaración y pago de impuestos.
- Ofrece tasas de impuestos reducidas y procedimientos administrativos simplificados.
¿Qué deducciones se pueden realizar en RESICO para PF?
Ante la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2024, surge la duda de si los contribuyentes, personas físicas, que optaron por tributar en el RESICO tienen derecho a disminuir las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Lo cierto es que las Personas Físicas que tributan en el RESICO no pueden deducir gastos, ya que se trata de un régimen con múltiples beneficios y facilidades, incluyendo tasas impositivas muy bajas.
Sin embargo, el artículo 151 de la LISR señala que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de dicha ley, las siguientes deducciones personales:
- Los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando esta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Deducciones que pueden realizar las personas físicas que no tributan en RESICO
Gastos médicos y hospitalarios | Primas por seguros de gastos médicos |
Aportaciones complementarias de retiro | Intereses reales por créditos hipotecarios |
Donativos | Gastos funerarios |
Colegiatura |
Generalidades del artículo 152
Por otra parte, el artículo 152 de la LISR determina que las PF calcularán el impuesto del ejercicio, sumando a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 antes citado, excluyendo los ingresos previstos en la Sección IV del Capítulo II del Título IV.
Lo anterior resulta lógico, pues en la normativa que regula al RESICO incluyen una disposición particular que se refiere a la determinación del impuesto del ejercicio.
El artículo 113-F señala que los contribuyentes del RESICO están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio. Estos deben estar amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin aplicar deducción alguna.
Por eso, cuando nos referimos a las personas físicas que exclusivamente perciben ingresos como parte del RESICO, dichos contribuyentes no tienen derecho a disminuir las deducciones personales en la determinación del impuesto del ejercicio, esto por disposición expresa del artículo 11-F.
RESICO con otros ingresos
Sin embargo, cuando las personas físicas, además de tributar en el RESICO, reciban ingresos por sueldos, salarios e intereses, estas sí podrán disminuir las deducciones personales incluidas en el artículo 151 de la LISR, con la limitante señalada en el mismo, calculando el 15% sobre el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto, excepto lo que obtenga bajo el RESICO.
Requisitos para aplicar deducciones en el RESICO
- Que sean estrictamente indispensables para la ejecución de la actividad económica.
- Se deben aplicar a la declaración mensual una sola vez.
- Los gastos deben estar incluidos en la contabilidad y estar soportados por CFDI.
- Aquellos gastos que superen los $2,000.00 pesos se deben pagar con cualquier medio electrónico.
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