
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Las personas físicas que, en un año de calendario, obtengan ingresos tienen la obligación de pagar su impuesto anual, mediante la Declaración Anual; a excepción de los exentos o aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo. La declaración se presenta en abril.
Para el caso de los trabajadores, los patrones con la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta hacen el cálculo del impuesto anual de cada persona que le prestó servicios personales subordinados.
Sin embargo, hay trabajadores que deben realizar el cálculo por su cuenta. Cuando se trate de contribuyentes que:
- Hayan iniciado la prestación de servicios posterior al 1 de enero del año que se trate. O hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año que se trate.
- Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos que excedan de $400,000.00.
- Comuniquen al retenedor, por escrito, que presentarán Declaración Anual.
- Además, tengan ingresos acumulables distintos de sueldos.
- Hayan prestado servicios a dos o más empleadores de forma simultánea.
- Obtengan ingresos por sueldos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones.
Conforme a la regla 2.3.2. de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMF), cuando un trabajador con ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, obtenga un saldo a favor por deducciones personales; podrá acceder a la devolución automática de ISR. ¿Cómo? Presentando su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio de 2024, sin tener la obligación e independientemente de si la situación se comunicó, o no, al retenedor.
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