saldo a favor

Devolución automática de saldo a favor ISR 2023 Persona física

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Podrán solicitar la devolución automática del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan un saldo a favor en su Declaración Anual 2023. Esto de acuerdo con la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, siempre que:

  • Presenten su Declaración Anual mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR.
  • Soliciten a las autoridades su devolución, marcando el campo respectivo. Esto con la intención de ser considerados en el Sistema Automático de Devoluciones, siendo una facilidad administrativa para los contribuyentes.
  • Opten por ejercer la devolución automática hasta antes del 31 de julio de 2024.

Adicionalmente, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar la declaración usando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor por un importe de entre $10,001.00 a $150,000.00.

Los contribuyentes pueden usar la Contraseña para presentar su declaración en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00.
  • Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 pero no excede los $150,000.00. Siempre y cuando, el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, a 18 dígitos CLABE. Además, dicha cuenta debe estar a nombre del contribuyente y precargada en el aplicativo.

De no seleccionar o capturar una distinta a las precargadas, deberá presentar la declaración usando la e.firma o e.firma portable.

2. Señalar en la declaración el número de la cuenta bancaria, los 18 dígitos CLABE, así como la denominación de la institución a la que corresponde la cuenta, para que el importe autorizado en devolución sea depositado.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.

Cuando se trate de ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y el saldo a favor derive de la aplicación de las deducciones personales:

… la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.




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