REPSE

REPSE: consideraciones de la renovación del primer trienio

L.C. César Aguilar Aguilar

Debido a la Reforma Laboral en materia de Subcontratación, el 25 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puso en funcionamiento una plataforma informática del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Esto dio paso al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el artículo 15 del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo», las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas deben tramitar la renovación del registro cada tres años.

Renovación del REPSE

La renovación del REPSE debe tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluye la vigencia.

Para la renovación, la STPS publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

En él se señala el procedimiento para renovar el REPSE para dar certeza jurídica y claridad de los requisitos y procesos a realizar.

Destacamos los aspectos más importantes:

  • Cuando se solicite la renovación, los prestadores de servicios deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Durante el proceso de renovación del REPSE, se deben detallar los servicios ofrecidos, los cuales deben estar contemplados en su objeto social y/o en su Constancia de Situación Fiscal, tratándose de personas físicas. También se debe proporcionar información veraz y documentación relevante, como capacitaciones, certificaciones y equipamiento.
  • Para la renovación, la plataforma habilitará un módulo de “Renovación de Registro”. Solo se podrá ingresar durante el periodo definido por la Secretaría, conforme a la vigencia del aviso de registro, de acuerdo con el siguiente calendario:
Calendario REPSE 2021
Calendario de registro 2022
Calendario REPSE 2023

 

  • Después de cargar la información, la plataforma asigna un número de folio de ingreso. Después de la revisión y asegurar el cumplimiento de los requisitos, la STPS realizará la renovación en el Padrón, emitiendo el aviso correspondiente.
  • En el aviso de renovación, se incluye:
    • El número de registro.
    • El número de folio por cada servicio especializado.
    • El nombre del servicio u obra especializada.
    • El nombre del titular.
  • Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán realizar el proceso de renovación al REPSE en las fechas establecidas con antelación. Una vez termine el plazo, la plataforma deshabilitará el módulo de renovación.
  • Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo y en cumplimiento al Acuerdo, se les cancelará el REPSE.
  • Las personas físicas y morales que hayan perdido el REPSE y, por ende, fueron dados de baja del Padrón, pueden completar un nuevo proceso de registro. La vigencia de los 3 años se contabilizará a partir de la nueva inscripción.
  • Una vez renovado el REPSE, el prestador de servicios debe informar a los beneficiarios de los servicios la renovación del registro.

No cumplir con el trámite puede conllevar a sanciones económicas, tanto para el prestador como para el beneficiario. Habiendo multas que van de los $5,428.50 hasta $542,850.00 para el prestador de servicios. En el caso del beneficiario, las multas van de los $217,140.00 a los $5,4280,500.00.

Adicionalmente, el incumplimiento tiene implicaciones en materia fiscal, pues los servicios recibidos no serán considerados un gasto deducible y el IVA pagado, no será acreditable.




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