M.D.T. y L.C. Mabel Salazar
Existen ciertas ocasiones en los que trabajadores asalariados también están obligados a presentar su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (DAISR). Como son:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos durante el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Entonces, surge la duda: ¿es posible que el trabajador presente su DAISR 2023, aunque no le avise a su empleador? La respuesta es sí.
Por lo general, el trabajador solicita por escrito a su patrón, que éste no presente su DAISR para que pueda cumplir con sus obligaciones. Pero puede suceder que no se envíe este aviso, lo cual no exime al trabajador de su responsabilidad de presentar su declaración.
El artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dice:
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Los trabajadores asalariados tienen la obligación de presentar su DAISR, aunque no cuenten con la información necesaria. Pueden recopilarla a partir de otros documentos como recibos de nómina, estados de cuenta bancarios y comprobantes de gastos deducibles.
Puede suceder, por ejemplo, que tengan un crédito hipotecario, por lo que les conviene solicitar la devolución de intereses. Deberán sacar su e.firma y presentar su declaración.
La regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que las personas físicas pueden presentar su DAISR del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin necesidad de contar con el aviso del patrón.
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