L.C. César Aguilar Aguilar
La fecha límite para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas (PF) está próxima. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la declaración presentada en abril. Esto con excepción de los contribuyentes persona física exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
Ante el vencimiento, surge la duda de las consecuencias por presentar extemporáneamente la Declaración Anual de PF. A continuación, te contamos las más importantes:
- Al presentarla extemporáneamente, sin que haya sido solicitada por las autoridades fiscales, no se presenta multa alguna, enterando el ISR a cargo que resulte con la actualización y los recargos correspondientes. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que no se impondrán multas cuando se cumplan las obligaciones fiscales de forma espontánea fuera de los plazos, o cuando haya sucedido la presentación a destiempo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
- Si se presenta extemporáneamente por requerimiento de la autoridad, entonces si es necesario pagar la multa correspondiente, además del ISR a cargo que resulte de la actualización y recargos.
El mismo artículo 73 mencionado, señala que no se considera “cumplimiento espontáneo” cuando:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Multas por presentar la Declaración Anual de PF a destiempo, sin ser espontáneo
El artículo 82, fracción I, del CFF establece las siguientes multas por cometer infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones:
a) De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $1,840.00 a $5,880.00, en los demás documentos.
Declaración Anual de PF: otras consecuencias por extemporaneidad
De acuerdo con la regla miscelánea 2.1.26, la Opinión de Cumplimiento se genera atendiendo la situación fiscal del contribuyente. En el caso de no presentar en tiempo y forma la Declaración Anual de PF, los contribuyentes tendrán la Opinión Negativa, dada cando no se está al corriente de las obligaciones fiscales.
Por otro lado, el artículo 17 H-Bis del CFF señala que las autoridades fiscales pueden restringir, temporalmente, el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) cuando los contribuyentes:
- Omitan la presentación de la Declaración Anual, estando obligados a ello.
- Omitan la presentación de la Declaración Anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaban obligados.
En materia de facultades de comprobación, el artículo 67 del CFF establece que las autoridades fiscales tienen 5 años, después de presentar la declaración de impuestos, para revisar y cobrar lo omitido, así como para imponer multas por violaciones fiscales. Por lo tanto, la presentación extemporánea de la Declaración Anual de PF recorre el plazo que originalmente contempla la disposición para que se extingan las facultades.
Es importante señalar que el SAT puso a disposición un simulador para que los contribuyentes conozcan las actualizaciones de la herramienta y validen la información precargada.
Una de las actualizaciones destacadas es la posibilidad de presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) directamente desde la pantalla principal de la plataforma, como ocurre en la Declaración Anual de Personas Morales.
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