IVA de plataformas digitales.
IVA de plataformas digitales: ¿qué cambia para 2025?

 

Por L.C. César Aguilar Aguilar

En 2025, algunas plataformas digitales cobrarán un impuesto nuevo por concepto de IVA aplicable a las compras realizadas a través de dichos medios. En este artículo te contamos de qué se trata y los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta.

¿Qué aplica en materia de IVA a partir de 2025 a plataformas digitales?

Vale la pena recordar que las obligaciones para las plataformas digitales de registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y en materia de IVA están vigentes desde 2020.

Además, el IVA del 16% tampoco es una novedad, dado que el mismo siempre ha existido para productos almacenados y vendidos en México. Es responsabilidad del vendedor, ya sea la plataforma misma o un tercero que use su espacio.

Lo que se establece a partir de 2025 es que, si un vendedor extranjero recibe pagos por sus ventas en una cuenta bancaria en el extranjero, la plataforma digital será responsable de retener el IVA. Además, la plataforma no transferirá ese IVA al vendedor extranjero, sino que lo pagará directamente a la autoridad fiscal mexicana para garantizar que el impuesto no sea omitido.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

En diciembre de 2024 se publicó, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, la regla 12.2.10 para establecer la obligación de las plataformas digitales de intermediación (tanto residentes en el extranjero como en México) que actúan como intermediarias entre terceros para la venta de bienes.

Esta regla señala que cuando dichas plataformas cobran el precio de venta y el IVA en nombre de los oferentes (vendedores de bienes) y depositan estos pagos en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, tienen la responsabilidad de retener y enterar el 100% del IVA correspondiente conforme a lo siguiente:

Obligación de retener el IVA: Las plataformas digitales deben retener el 100% del IVA de los oferentes de bienes cuando actúen como intermediarias en las transacciones.

Proporcionar información de cuentas bancarias

Los oferentes deben proporcionar una declaración en la que informen las cuentas bancarias ubicadas en el extranjero donde se depositarán los pagos y su autorización para que se les retenga el IVA. Esta declaración se considera presentada al SAT cuando las plataformas cumplen con los requisitos de la regla.

Declaración del IVA retenido a pagar

Las plataformas deben enterar el IVA retenido mediante una declaración específica llamada ‘Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas’, a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se recibieron los pagos correspondientes.

Emisión de CFDI por IVA retenido

Las plataformas deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos a los oferentes dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención. Este CFDI debe incluir el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” y ser enviado al correo electrónico del oferente.

Información al SAT

Las plataformas deben proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información requerida sobre las ventas realizadas y el IVA retenido, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18-J de la Ley del IVA.

Disminución del IVA retenido

Los oferentes de bienes pueden disminuir el IVA retenido y enterado por las plataformas del total del IVA que les corresponda pagar en sus actividades mensuales, según lo establece el artículo 5-D de la Ley del IVA.

Conclusiones

La obligación en materia de IVA aplicable a las plataformas digitales no debería afectar los precios de los productos que se comercializan en línea, ya que este ya estaba contemplado en la legislación desde hace tiempo; lo que cambia es el mecanismo para que la plataforma retenga y pague el IVA en las transacciones correspondientes.




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