
Por L.C. César Aguilar Aguilar
Desde la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, y en la RMF para 2025 publicadas en diciembre pasado, se han efectuado importantes cambios a las obligaciones de Donatarias Autorizadas, así como para quienes desean tramitar esta autorización; a continuación, señalamos las más sobresalientes.
Casos en los que no se puede obtener autorización para recibir donativos
Las organizaciones civiles o fideicomisos no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
- Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior, relacionada con la autorización para recibir donativos.
- Si el representante legal o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
Documento para acreditar actividades
Para obtener autorización para recibir donativos deducibles, las entidades deberán contar con una carta que acredite las actividades que se realizan. Esta carta debe estar expedida por una autoridad competente de cualquiera de los niveles de gobierno. Dicho documento deberá tener la siguiente información:
- El lugar o ciudad en donde se realizan las actividades respectivas.
- El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).
- Puede ser emitido a nivel federal o local (esto ya se preveía en la ficha de trámite).
El documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas
Hay nuevos requisitos para las organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas con el objetivo de acreditar que destinan sus activos a los fines propios del objeto social que se autorice.
Se indica que la información formará parte de la contabilidad de las entidades y que el SAT podrá requerir la información referida.
Revocación y pérdida de autorización
A través de la RMF, se señala que la autoridad fiscal podrá revocar la autorización para recibir donativos deducibles cuando las entidades incumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en las diversas disposiciones fiscales vigentes.
Se incluye la información que la autoridad podrá verificar para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales; entre otras, se encuentra la siguiente:
- Avisos al RFC.
- Presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS.
- Expedición y obtención de comprobantes fiscales.
- Contabilidad.
Además, se señala que cuando las donatarias autorizadas incumplan sus obligaciones fiscales, la autoridad actualizará el régimen y las obligaciones fiscales ante el RFC a fin de que tributen en el Título II y transmitan su patrimonio dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
Conciliación entre declaración informativa de transparencia, registros contables, declaración anual y CFDI
Se establece que la información de la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, deberá ser consistente con la información manifestada en la declaración anual, contabilidad y comprobantes fiscales.
Conceptos que no se considera remanente distribuible
Se hacen adecuaciones a ciertos pagos que no se considerarán remanente distribuible.
En el caso de entidades autorizadas a recibir donativos deducibles, no se considerarán como remanente distribuible las erogaciones que realicen por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles.
En el caso de otras entidades sin fines de lucro que tributan en el Título III de la Ley del ISR, se elimina como parte de los conceptos que no se consideran remanentes los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a los trabajadores que estén directamente vinculados en la autorización correspondiente a operar como fondo de inversión.
Es recomendable revisar a través de la RMF todos y cada uno de los cambios y novedades para las entidades autorizadas a recibir donativos deducibles y otras entidades con fines no lucrativos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que permita mantener la vigencia de las autorizaciones correspondientes de dichas entidades según corresponda.
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