
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
En términos generales, el Complemento Carta Porte se debe incorporar a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Tipo Ingreso o de Tipo Traslado en sector autotransporte, cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales; por lo que no es obligatorio tratándose de traslado local de bienes o mercancías que no implique el tránsito por vías federales.
Al respecto la regla 2.7.7.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) establece los lineamientos para documentar el traslado local sin el Complemento Carta Porte:
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” , que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique la autoridad fiscal en su Portal, sin complemento Carta Porte.
En consecuencia, tratándose de transporte local de bienes o mercancías que no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrá acreditarse el transporte de dichos bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de Tipo Ingreso o Traslado, según corresponda, debiéndose registrar la clave de producto (y servicio en el caso de CFDI de Ingreso) de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Por último, cabe mencionar que en caso de que por cualquier causa se transite por algún tramo de jurisdicción federal los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI correspondientes conforme a las reglas 2.7.7.1.1 (CFDI de Tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías) y 2.7.7.1.2 (CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías).
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