compensación de impuestos

Compensación de impuestos VS. Acreditamiento

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Cuando un contribuyente obtiene un saldo a favor de impuestos, generado cuando realiza pagos en exceso al impuesto causado, además de ser sujeto a devolución, también puede compensarse o acreditarse.

Adicional, existen otras variantes del acreditamiento. Por ejemplo, en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se permite el acreditamiento del impuesto pagado en provisionales contra el de meses posteriores, incluso el ISR del ejercicio.

Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. O bien, aquellas que la propia norma permite sustraer del impuesto al efectuar el pago provisional o definitivo, según se disponga en la norma aplicable.

Sobre la compensación de impuestos

La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. De tal forma que se puede extinguir (compensar) ambas deudas, hasta por el importe menor.

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) reconoce que la compensación de impuestos se puede presentar de dos formas:

  • A solicitud del interesado: el contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio. Esto siempre que deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
  • De oficio: la autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme. De esta forma, la compensación será hasta por el monto que tenga derecho a recibir el contribuyente por parte de las autoridades, por cualquier concepto, o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a ser pagados a plazos, cuando sean menores.

El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Por lo que no es factible que dicho impuesto sea acreditable al calcular y enterar la contribución correspondiente.

Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada. Esto dado que la Ley del IVA no establece, en forma expresa, las formas de extinción de obligaciones para el cumplimiento de una obligación del pago del impuesto.




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