pago del IVA

Nuevo formato 2024 para el pago del IVA mensual para personas morales

L.C. César Aguilar Aguilar

El 1 de febrero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó una nueva plataforma para que personas morales en el Régimen General de Ley presenten los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio 2024.

La nueva herramienta busca facilitar el cumplimiento del pago del IVA, por lo que presenta las siguientes características:

  • Consolida todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General.
  • Rediseño del formulario para identificar fácilmente los conceptos que conforman la declaración
  • Precarga de la información de los CFDI emitidos y recibidos de Ingreso y Pago. Considerando tasas de 16%, 0%, exento y no objeto, así como el método de pago, complementos de pago, con base en una fecha de corte compartida por las autoridades fiscales, con opción de modificación, respetando el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.
  • Respecto al valor de actos o actividades consignados en los CFDI de Ingreso; las cantidades prellenadas nos da el número de CFDI que considera para el cálculo, es decir, los CFDI vigentes, pero no proporciona la relación.
  • Los CFDI recibidos sirven para obtener el monto del IVA acreditable del mes.

Lo anterior implica trabajo doble para los contribuyentes, quienes deben seguir el procedimiento y controles establecidos para determinar el IVA a cargo o el IVA a favor del mes correspondiente. El contribuyente debe comparar la información precargada contra lo considerado en sus papeles, aclarando y/o soportando las diferencias que surjan.

Pago del IVA: consideraciones para el nuevo formato

Esto será indispensable y preventivo en la atención de una revisión por parte de las autoridades, por lo que se sugiere revisar el procedimiento, la información y documentación que actualmente soporta la determinación de pago del IVA mensual, considerando:

  1. Descargar, mensualmente, los CFDI de Ingreso, Egreso y complementos de pago, verificando su estatus de vigente o cancelado.
  2. Solicitar a los proveedores los recibos electrónicos de pago. También se deben emitir a los clientes que corresponda, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente en que se generó la obligación. En ambos casos, aparecerán en el aplicativo.
  3. Realizar una conciliación detallada del flujo de efectivo (depósitos y retiros). Esto a partir de los estados de cuenta bancarios contra los CFDI emitidos y recibidos, incluidos los recibos electrónicos de pago.
  4. Conciliar las cuentas contables del IVA pendiente de cobro o pago y del IVA efectivamente cobrado o pagado, de forma que los movimientos mensuales coincidan con la declaración mensual del IVA.
  5. Revisar que los proveedores no se encuentren en la lista referida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  6. Verificar inconsistencia en CFDI con clave PUE que debería ser PPD, y viceversa.
  7. Considerar el criterio emitido por los tribunales respecto a que el IVA, cubierto mediante compensación, no es sujeto de acreditamiento por parte del deudor.

Es importante recalcar que no existe una Guía con los detalles del aplicativo y los criterios a considerar para su llenado. Por lo tanto, hay que estar pendientes de los comunicados que se den a conocer en el portal del SAT.




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