IVA vuelos nacionales e internacionales

Implicaciones en IVA por servicios de vuelos nacionales e internacionales

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes, entre otros actos o actividades que en el mismo se contemplan.

En el caso de transporte de personas o bienes, también se consideran prestación de servicios independientes, en términos del artículo 14 de la ley citada.

Sobre el particular, el artículo 16 de la Ley del IVA, menciona que:

Se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país gozará del mismo tratamiento.

Consecuentemente, es posible considerar que, en el caso del transporte internacional, es un servicio que se presta en territorio nacional cuando se inicia el viaje en México, en la modalidad de viaje sencillo o redondo. Y, en específico para el caso del transporte aéreo internacional, indistintamente de personas o bienes, solamente se considera que el 25% del servicio se presta en México.

Sobre los artículos de la Ley del IVA

No obstante lo anterior, las fracciones V y VI del artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 60 del Reglamento de la Ley del IVA, establecen el tratamiento específico para el transporte internacional de bienes y el transporte aéreo de personas.

Artículo 29

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.

Artículo 60

Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

Conclusión

Por lo anterior, podemos concluir que la totalidad del servicio de transportación internacional de bienes, prestada por residentes en el país por vía marítima, férrea y por carretera, se encuentra gravado al 0%. En el caso del servicio de trasportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, solamente estará gravado al 0%, el 75% del servicio y el 25% quedaría gravado al 16%, por considerarse prestado en territorio nacional.

Por último, mencionar que, en caso de que el prestador del servicio no sea residente en el país, el 75% restante se considerará relacionado con una actividad no gravada por la Ley del IVA.




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