cambios opciones declaraciones fiscales

¿Es factible realizar cambios en las declaraciones fiscales para recuperar saldos a favor?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que:

… las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Al respecto, el artículo 6 del mismo código, señala que:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Consecuentemente, podríamos interpretar que no podrá cambiar la opción elegida en el mismo ejercicio para cumplir con las obligaciones fiscales o determinar la contribución. De este modo, cambiar la opción en declaración complementaria para recuperar un saldo a favor, no sería procedente.

Determinación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre los cambios de opciones en declaraciones fiscales

Sobre el particular, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó suspender la jurisprudencia respecto a la devolución de saldo a favor de contribuyentes, publicada en el boletín 56/2023 del 9 de agosto de 2023:

Se trata del precedente número IX-J-SS-17 emitido por el pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional administrativo, mediante el cual se estableció que es procedente que la autoridad analice una solicitud, aunque haya sido interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo de impuesto, siempre y cuando exista una declaración complementaria que justifique.

El asunto derivó de una propuesta de la Sala Regional del Centro II que emitió la jurisprudencia 2a/J. 7/2023 en la que señaló que la devolución de saldo a favor, solicitada en declaraciones complementadas, no procede cuando en la declaración normal se eligió la opción de acreditar el saldo correspondiente y sobre dicha devolución existe resolución definitiva de la autoridad fiscal, negándola.

La Sala Superior analizó que no resulta válido que, mediante declaraciones complementarias, se varíe la elección de una opción manifestada en la declaración normal y la determinación que, respecto a dicha opción, adoptó la autoridad fiscal al dictar resolución con motivo de la solicitud de saldo a favor que se realizó.

Por tanto, se advirtió que los contribuyentes no pueden variar su situación fiscal a través de una declaración complementaria, esto es, si ya han solicitado la devolución de un saldo a favor y le ha sido negado por una autoridad, no se puede variar tal determinación, toda vez que contraviene el principio de presunción de legalidad de las resoluciones, por lo que procede la suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-17.

(Suspensión de jurisprudencia IX-J-SS-17/368/23-PL-10-08[08])

Finalmente, se desprende que, al cambiar la opción en las declaraciones fiscales, no cambia la situación fiscal del contribuyente, la forma de determinar la contribución es la misma, por lo que las autoridades fiscales deberán analizar la solicitud de devolución.




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