
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
El artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago deberá efectuarse —aun cuando la contraprestación de estas adquisiciones no exceda los 2 mil pesos—, mediante:
En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de remitir el comprobante fiscal.… Continuar Leyendo
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
Cuando en una empresa se ha evaluado que su generación de utilidades es susceptible de ser repartida, debe de considerarse como primer aspecto en qué consiste la definición de su utilidad neta.… Continuar Leyendo
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales deberán establecer Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales; mismos que podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes —esto se encuentra establecido en la fracción II del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF)—.… Continuar Leyendo
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
El traspaso de una negociación no es un concepto que esté incluido de manera literal en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y/o el Código Fiscal de la Federación y, por ende, su tratamiento fiscal no está definido de manera directa, depende de la forma en que se lleve a cabo el traspaso en comento.… Continuar Leyendo