menaje carta porte
Menaje de casa: ¿Procede la emisión de Carta Porte?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce qué es el menaje y lo que considera la ley para su traslado, con ello analizaremos si es necesario la emisión de la Carta Porte.

Primero, señalaremos qué comprende el menaje de casa, de acuerdo al artículo 100 del Reglamento de la Ley Aduanera:

El menaje de casa que puede importarse libre de Impuestos al Comercio Exterior por las personas a que se refiere el artículo 61, fracción VII y 142, segundo párrafo de la Ley, comprende las siguientes mercancías usadas:

  • el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia;
  • ropa;
  • libros y libreros;
  • obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte;
  • los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Por otra parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), en su artículo 2º., fracción II, señala que la Carta de Porte:

Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

Por su parte el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el penúltimo párrafo del artículo 29, establece que el SAT podrá —a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)— establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte, la legal tenencia y estancia de las mercancías.

En relación a ello, la regla 2.7.7.1 de la RMF fiscal para 2022 establece que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea, entre otros, deben expedir CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento de Carta Porte, que para tales efectos publique el SAT.

Con base en lo anterior, si una persona (cargador) contrata el servicio de transporte de sus bienes —que conforman de casa— el transportista estará obligado a emitir el CFDI de ingreso por el servicio que prestará al cargador y el complemento de Carta Porte, con el cual podrá amparar el transporte y la legal tenencia de los bienes transportados.

Si bien esta obligación es de recién incorporación al ámbito fiscal, no debemos de olvidar que la LCPAF es la que originalmente ha contenido esta obligación para los transportistas y, como señala la fracción II, del artículo segundo arriba transcrito, la Carta de Porte es un contrato entre el remitente (cargador) y la empresa de transporte a través de la cual se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo de la transportación de las cosas.

Es decir que —además de ser un requisito para efectos fiscales— su función es tener este respaldo jurídico de las condiciones y demás estipulaciones entre las partes, además de que precisamente con ésta el transportista se ampara de la legal tenencia, estancia de las cosas durante el transporte de las cosas.

Por lo anterior, podemos concluir que efectivamente en el menaje de casa; es decir, cuando una persona contrata los servicios de transporte para su ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, como ropa, libros y libreros, obras de arte o científicas, etc. es el transportista quien deberá emitir el complemento Carta Porte.

Al igual que en la transportación de bienes y mercancías se deben de vigilar las reglas emitidas por el SAT; así como considerar si el servicio es internacional o solo nacional, si es local o si se realiza a través de una carretera federal, etc.

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