Por: L.C. Luis Velasco.
En la época de declaraciones anuales y durante el mes debemos estar pendientes de diversas partidas relativas al cálculo del resultado fiscal del ejercicio, respecto a los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.
Cabe recordar que para el cálculo de la utilidad fiscal y posteriormente el resultado fiscal, es de suma importancia considerar tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas precisas, partidas que se obtienen principalmente de los registros contables al cierre del ejercicio.
En relación con las deducciones autorizadas, existen diversas partidas que pueden deducirse para fines del ISR, las cuales debe reunir ciertos requisitos establecidos en la propia Ley.
Una de las partidas suceptibles de deducción para fines del ISR es la relativa a la deducción de los gastos pagados por anticipado al cierre del ejercicio, el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que cuando por los gastos, a que se refiere la fracción III del mismo artículo, es decir los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de la propia Ley.
En relación con lo anterior, el artículo 27 de la misma Ley, señala que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
Señala ademas la disposición que la deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Como se podrá observar, los anticipos de gastos en el ejercicio podrán deducirse en el ejercicio en que los efectúen, pero deberá tenerse especial cuidado y control suficiente de los registros contables para obtener la documentación que ampare el total de la compra a más tardar el día último del ejercicio fiscal siguiente.
Es importante mencionar que tener registros contables y llevar un control adecuado de los anticipos de gastos es de suma importancia ya que de no hacerlo se corre el riesgo de que los anticipos de gastos no sean deducibles, por lo que contar con un sistema contable confiable y seguro como Aspel COI resulta muy recomendable y evitar posibles inconsistencias y diferencias que nos pueda llevar a que la autoridad fiscal considere el total de la operación correspondiente a dichos anticipos como no deducible.
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