deducciones personales

Deducciones personales aplicables a la Declaración Anual 2023

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los contribuyentes deberán acumular los ingresos cobrados en el ejercicio y aplicar las deducciones autorizadas, según su actividad económica, que hayan realizado para generar dichos ingresos.

Adicionalmente, los contribuyentes personas físicas pueden aplicar las deducciones personales con sus límites, los cuales no deben exceder 5 UMAs o el 15% del total de sus ingresos del ejercicio, el importe que resulte menor. Para el cálculo del límite, no se consideran gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, ni el estímulo fiscal de colegiaturas.

El artículo 151 de la Ley del ISR establece las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos de funeral.
  • Donativos.
  • Intereses reales de créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • Pagos por servicios educativos (colegiatura), hasta bachillerato.

Para aplicar las deducciones personales, entre otros requisitos, es necesario que se haya asentado correctamente el uso y la forma de pago (cheque, transferencia, tarjeta de débito o crédito, etc., a nombre del contribuyente) en los CFDI para que se reflejen correctamente en la Declaración Anual.

La devolución automática del saldo a favor procederá siempre que se presente la Declaración Anual en forma y tiempo, cumpliendo con lo siguiente:

  • Devolución menor a $10,000: con contraseña del RFC.
  • De $10,000 a $150,000: con contraseña del RFC, seleccionando una CLABE previamente registrada. Si se agrega la CLABE por primera vez o se actualiza, y el saldo a favor es mayor a $10,000, se requerirá la e.firma o e.firma portable.

Cuando se trate de ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y el saldo a favor derive únicamente de las deducciones personales, la devolución automática se podrá ejercer a través de la Declaración Anual. Esto, aunque no sea obligación presentarla y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.




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