
Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
¿Qué es la DIEMSE y por qué es importante?
La Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de exportación (DIEMSE) es una declaración que deben presentar las empresas que operan bajo estos esquemas. Su propósito principal es informar a las autoridades fiscales sobre las operaciones de maquila que realizan en México, con el objetivo de asegurar que cumplan las disposiciones fiscales y no se les considere como establecimientos permanentes en el país.
La correcta presentación de la DIEMSE permite a las empresas extranjeras, que contratan servicios de maquila en México, evitar ser consideradas como un establecimiento permanente, lo cual implicaría estar sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Es fundamental para las operaciones fiscales y la planificación tributaria de las empresas involucradas en la maquila.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIEMSE?
Empresas manufactureras
Empresas manufactureras que realizan procesos de producción o transformación de bienes y que operan en México, bajo los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Estas empresas deben cumplir con los requisitos señalados en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR para no ser consideradas como Establecimientos Permanentes (EP) de empresas extranjeras.
Empresas maquiladoras
Las empresas maquiladoras que operan en México, dedicadas a la producción o ensamble de bienes usando insumos o activos proporcionados por una empresa extranjera. Según el artículo 182 de la Ley del ISR, deben determinar su utilidad fiscal y presentar la DIEMSE anualmente para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
Empresas de servicios de exportación
Las empresas de servicios de exportación, que prestan servicios a empresas extranjeras bajo programas de maquila o manufactura, también están obligadas a presentar la DIEMSE. Incluye a aquellas que operan bajo la modalidad de albergue, según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley del ISR.
¿Cuándo y cómo se presenta la DIEMSE?
Debe presentarse anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar, en el mes de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. El proceso se realiza conforme a las reglas del SAT, siguiendo la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)», contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
Base legal de la obligación de presentar la DIEMSE
Artículos 181 y 182 de la Ley del ISR
Artículo 181. No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este artículo sólo [sic] será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 182 de esta Ley.
Artículo 182. Para los efectos del artículo 181 de esta Ley, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, cuando las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:
(…)
Por otra parte, el segundo párrafo del mismo artículo 182 señala:
Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de que no se presente dicha declaración o no refleje lo dispuesto en este párrafo, no se podrá aplicar lo establecido en este artículo.
(Énfasis añadido)
A grandes rasgos, el artículo 181 establece que las empresas maquiladoras pueden evitar ser consideradas como establecimientos permanentes en México si cumplen ciertos requisitos, incluyendo los dispuestos en el artículo 182. Este último, detalla que las maquiladoras deben presentar la DIEMSE para demostrar que su utilidad fiscal cumple las condiciones necesarias.
Artículo 183 de la Ley del ISR
Artículo 183. No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
(Énfasis añadido)
Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, el segundo párrafo del mismo artículo 183 de la Ley del ISR determina:
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los residentes en el extranjero, por conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila cumplan, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:
(…)
II. Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
(…)
(Énfasis añadido)
En resumen, este artículo regula las operaciones de maquila bajo la modalidad de albergue, indicando que los residentes en el extranjero que proporcionan insumos o maquinaria para la maquila no se considerarán establecimientos permanentes, siempre y cuando las empresas maquiladoras presenten la DIEMSE y cumplan con las demás obligaciones fiscales y aduaneras.
Consecuencias de no presentar la DIEMSE
De acuerdo con los artículos 182 y 183 de la Ley del ISR, el incumplimiento de esta obligación puede resultar en que las empresas extranjeras sean consideradas como establecimientos permanentes, haciéndolas sujetas a pagar impuestos en México.
Además, podrían enfrentar sanciones económicas y administrativas por parte del SAT.
DIEMSE: Orden y claridad en tus operaciones fiscales
La presentación de la DIEMSE es esencial para mantener el cumplimiento fiscal y evitar que las empresas extranjeras se consideren permanentes en México. Seguir las disposiciones legales y presentar la declaración de manera oportuna asegura que las operaciones de maquila y manufactura se lleven a cabo con transparencia y orden, optimizando la estrategia fiscal de las empresas que participan en estos esquemas.
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