Por César Aguilar
Una pregunta común entre los contribuyentes es: ¿cómo solicitar una disminución de los pagos provisionales del ISR? Bueno, prepárate para descubrirlo en este artículo, aquí reunimos información sobre los supuestos aplicables, los plazos y requisitos para el trámite.
Supuestos aplicables para la solicitud de disminución del CU
El primer semestre de 2024 concluyó, y las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Lo anterior también resulta aplicable para quienes incumplan los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales, quienes deben cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la LISR, a partir del ejercicio siguiente. Esto, toda vez que dichos contribuyentes deben determinar sus pagos provisionales del primer ejercicio inmediato siguiente al cambio, utilizando el coeficiente de utilidad según la actividad prevista en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En este sentido, el CFF señala que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la LISR, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades señaladas en dicha disposición. En el caso de prestación de servicios personales independientes, se aplicará la actividad con el coeficiente de utilidad más alto, el del 50%.
Plazos para la solicitud de disminución del CU
De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la LISR, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicita disminuir.
Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
El plazo máximo para que el SAT solicite información adicional es de 10 días, mientras que el plazo máximo para cumplir con la información solicitada también es de 10 días.
Dónde se presenta la solicitud
Para la solicitud de disminución del CU, tendrás dos opciones:
- El Portal del SAT
- Las oficinas de recaudación del SAT.
¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de disminución del CU ?
De acuerdo con la Ficha de Trámite 29/ISR «Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR», del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, los documentos que se deben presentar son:
#1. Escrito libre, firmado y en dos tantos
En este documento debes señalar el nombre, denominación o razón social de la empresa, domicilio fiscal, clave en el RFC, domicilio recibir notificaciones, autoridad a la que te diriges, propósito de la promoción, hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción, correo electrónico, acreditamiento de la representación de la persona moral.
#2. Papel de trabajo
Aquí se debe reflejar el procedimiento del cálculo, incluyendo los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se haga la solicitud. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor, correspondiente a las utilidades generadas. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Es importante señalar que, si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.
#3. Poder notarial
Este debe ser con copia certificada y copia simple para cotejo, del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del representante.
Documentación adicional
- Identificación oficial vigente
- Formato 34 «Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR», debidamente requisitado.
Seguimiento a la solicitud de disminución del CU
Para dar seguimiento al trámite y conocer la resolución de las autoridades fiscales se deberá ingresar al Portal de Trámites y Servicios del SAT, dentro del plazo de 10 días para verificar si se solicitó información adicional y dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de tu trámite para conocer la resolución del SAT, siguiendo estos pasos:
- Escribe tu RFC e ingresa tu contraseña.
- Selecciona la opción «Servicios por Internet», elige «Servicio o solicitudes», luego marca «Consulta» para capturar tu número de folio del trámite.
- Haz clic en «Buscar» y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
Resolución del trámite
La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, según sea el caso, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio es de 3 meses.
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