Declaración patrimonial

Declaración patrimonial de servidores públicos

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Las personas que desempeñaron un cargo, puesto o comisión en 2023, y que en mayo estén activas, deben presentar la Declaración de situación patrimonial y de intereses, de modificación en mayo de 2024.

Las personas servidoras públicas están obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante las secretarías o respectivo Órgano Interno de Control u homólogo. Esto de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la fracción XXV del artículo 3, artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Es decir, todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.

¿Cuándo se presenta la declaración patrimonial?

El artículo 33 de la LGRA establece los plazos para la presentación:

  • Declaración inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, con motivo del:
    • Ingreso al servicio público por primera vez.
    • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último cargo.
  • Declaración de modificación patrimonial: durante mayo de cada año.
  • Declaración de conclusión del encargo: dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

En caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se da aviso de dicha situación; sin ser necesario presentar la declaración de conclusión.

La presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses debe realizarse a través del sistema DeclaraNet.

Consecuencias de no presentar la declaración patrimonial

Si no se presenta la declaración patrimonial dentro del plazo correspondiente a cualquiera de sus tres modalidades (inicial, modificación o conclusión), sin causa justificada, se iniciará una investigación por la comisión de las faltas administrativas correspondientes. Además, se requerirá al servidor público, por escrito, el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial, si se hace el requerimiento para su presentación y la omisión continua por 30 días naturales siguientes a la fecha en que se notificó, se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, en caso de omitir, sin causa justificada, la presentación de la declaración de conclusión se inhabilitará al servidor público de 3 meses a 1 año.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2024. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!