criptomonedas

Criptomonedas y la reglamentación contable en México

L.C. César Aguilar Aguilar

En noviembre de 2019, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) se aprobó la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 para su emisión y publicación. Esto estableció su entrada en vigor para entidades que iniciaron ejercicio el 1 de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.

En los últimos años han surgido nuevos activos como medio de pago en transacciones económicas: las criptomonedas, también llamadas activos virtuales por el Banco de México.

De acuerdo con la NIF C-22, las criptomonedas son un activo digital único, que solo puede transferirse de forma electrónica. Se utiliza como medio de pago, intercambio o también puede venderse. Para fines de seguridad, su estructura está basada en códigos encriptados (criptografía).

Actualmente existen distintos tipos de activos digitales, como los tokens y criptoactivos. Pero las criptomonedas tienen la característica de ser usadas como método de pago o intercambio.

Se puede decir que la criptomoneda es un criptoactivo, por estar basado en códigos encriptados; pero un criptoactivo, no es una criptomoneda por no ser usado como medio de pago.

El Banco de México ha declarado que existen diversos riesgos asociados con las criptomonedas. Advierte que se han caracterizado por ser volátiles, costosos para celebrar transacciones y difícilmente estables. También menciona riesgos derivados de la complejidad de la tecnología que los sustenta.

Ley FinTech

En marzo de 2018 se emitió la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) (Ley FinTech), la cual reconoce la existencia de las criptomonedas, denominándolas activos virtuales. La Ley FinTech faculta al Banco de México para determinar los activos virtuales con los que pueden operar las ITF e instituciones de crédito, así como las transacciones que se pueden efectuar con los mismos.

La Ley FinTech requiere la existencia de normas contables para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito.

En este sentido, las disposiciones de la NIF C-22 son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros, en los términos del Capítulo 30 de la NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera”, y tienen criptomonedas. Sea que lleven a cabo actividades de minería para obtener criptomonedas, presten el servicio de custodia de criptomonedas y/o tienen instrumentos financieros por cobrar o pagar denominados en criptomonedas.

Proyecto para Auscultación y las criptomonedas

El 31 de mayo de 2023, el CINIF dio a conocer el Proyecto para Auscultación y, entre las revelaciones revisadas, se encuentra la NIF-C22. El objetivo del proyecto es permitir a las entidades que no son de interés público, apliquen a requisitos de revelación de información financiera más flexible. Es decir, las entidades que no están obligadas a presentar cierta información, pero quieran compartirla, pueden hacerlo voluntariamente.

Con base en las propuestas del Proyecto, las entidades de interés público están obligadas tanto a los requerimientos de revelación voluntarios, así como los señalados como obligatorios. El total de revelaciones está en alto grado de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Las entidades que no son de interés público solo están obligadas a cumplir con las revelaciones señaladas como generales y aplicables a todo tipo de entidades. Estas revelaciones están de convergencia con las relaciones incluidas en el Proyecto de NIIF “Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar”.

Adicionalmente, el proyecto propone la entrada en vigor de una nueva normativa para los estados financieros, correspondientes a ejercicios que inicien el 1 de enero de 2024, con opción de aplicación anticipada.

Las revelaciones que ya forman parte de las NIF publicadas para 2024:

61. Criptomonedas

61.1 Una entidad debe revelar lo siguiente sobre cada tipo de criptomonedas que posee:

a. el nombre;

b. el uso que se le dará;

c. la cantidad de unidades;

d. el valor razonable unitario a la fecha de los estados financieros;

e. el importe total reconocido en libros; y

f. el importe reconocido en el RIF por su valuación a valor razonable en el periodo.

[…]

61.3 La entidad debe revelar juicios críticos de la administración relacionados con las determinaciones de valor razonable de las criptomonedas y de las transacciones llevadas a cabo con criptomonedas, de acuerdo con lo establecido en la NIF A-1, Capítulo 80, Presentación y revelación, así como en la NIF B-17. La entidad también debe revelar el hecho de haber reconocido ciertas criptomonedas, así como instrumentos financieros por cobrar o por pagar denominados en criptomonedas, con un valor igual a cero por no existir valor razonable en los términos requeridos por el párrafo 42.1.2 de esta NIF.

61.4 Una entidad debe revelar los compromisos no cancelables denominados en criptomonedas.

62. Criptomonedas recibidas para custodia

62.1 Una entidad debe revelar de cada tipo de criptomonedas que tiene bajo su custodia, la siguiente información a la fecha de los estados financieros:

a) el nombre de la criptomoneda;

b) la cantidad de unidades; y

c) el valor razonable unitario.

62.2 La entidad debe revelar el importe del gasto reconocido en el periodo y el saldo a la fecha de los estados financieros de cualquier provisión reconocida por contratos onerosos por prestación de servicios de custodia de criptomonedas, así como pasivos asumidos por esta actividad.

63. Riesgos relacionados con criptomonedas

63.1 Una entidad debe revelar sus estrategias de administración de riesgos financieros relativos a:

a) sus criptomonedas,

b) sus instrumentos financieros por cobrar o por pagar denominadas en criptomonedas

c) las criptomonedas que mantiene bajo su custodia; y

d) los compromisos denominados en criptomonedas.

63.2 Los riesgos asociados con criptomonedas pueden ser: de negocios, cambiarios, financieros, operativos y de ciberseguridad, entre otros”.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2024. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!