C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Cada tres años se debe llevar a cabo la renovación del Registro de Proveedores de Servicios Especializados (REPSE). Debe realizarse tres meses antes de que expire su vigencia, conforme a las fechas establecidas en el acuerdo con las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que ofrecen servicios u obras especializadas, artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció las fechas de renovación en 2024:
- Marzo a mayo, para registros otorgados en junio de 2021.
- Abril a junio, para registros otorgados en julio de 2021.
- De mayo a julio, para registros otorgados en agosto de 2021.
- De junio a agosto, para registros otorgados en septiembre de 2021.
- De julio a septiembre, para registros otorgados en octubre de 2021.
- De agosto a octubre, para registros otorgados en noviembre de 2021.
- De septiembre a noviembre, para registros otorgados en diciembre de 2021.
Requisitos para la renovación del registro
Los contribuyentes que soliciten la renovación desde la plataforma del REPSE, en el módulo de Renovación de registro, deben cumplir con lo siguiente:
- Al momento de solicitar la renovación deben encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- El servicio u obra que se ofrezca, esto debe coincidir con su objeto social (personas morales) o la Constancia de Situación Fiscal (personas físicas).
- Entregar documentación requerida relacionada con capacitaciones, certificaciones, permisos, licencias, rango salarial promedio, etc.
La STPS cuenta con un plazo de 20 días hábiles, siguientes a la solicitud, para registrar al contribuyente en el padrón y emitir un aviso de renovación. En caso de que el organismo no responda, los solicitantes podrán requerir el aviso de renovación en los siguientes tres días. Si no hay respuesta, se considerará que el registro ha sido aceptado sin efectos legales.
Aquellos contribuyentes que no renueven su registro en los plazos establecidos, será cancelado su REPSE, por lo que deberán registrarse nuevamente.
La prestación o contratación de servicios especializados sin el REPSE puede equivaler a una sanción de entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tanto para la empresa que lo ofrece como para quien la contrata.
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