Elementos para la configuración de un establecimiento permanente en México

Por: Roberto Colín.

En línea con las medidas sugeridas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), se desarrollaron 15 “Acciones para combatir esquemas de evasión y elusión fiscal”.

La Acción 7 del BEPS señala la revisión del concepto de establecimiento permanente para evitar el uso de estrategias de elusión fiscal que pretendan impedir que se configure, entre las que se encuentra el caso en el que personas distintas de los agentes independientes actúan por cuenta de un residente en el extranjero; o la realización de actividades preparatorias o auxiliares como excepción al establecimiento permanente.

De dicha revisión se derivaron cambios al Artículo 5, Establecimiento Permanente, del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, para contrarrestar estrategias de elusión fiscal.

De lo anterior —y con la finalidad de actualizar los supuestos de establecimiento permanente que contienen los Artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tomando como base los resultados de la Acción 7 del Proyecto BEPS— resulta que las modificaciones al concepto consistieron en establecer que:

Los residentes en el extranjero que actúen en el país a través de una persona distinta de un agente independiente considerarán que tiene un establecimiento permanente en el país si dicha persona concluye habitualmente contratos, o desempeña habitualmente el rol principal, en la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero, y dichos contratos:

  1. Se celebran a nombre o por cuenta del residente en el extranjero;
  2. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, y
  3. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.

Además, se establecen otros supuestos, mediante los cuales se configura el establecimiento permanente en México cuando:

  • El residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios que sean complementarias, como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional; o bien, las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Un residente en el extranjero o una parte relacionada tenga en territorio nacional algún lugar de negocios donde se desarrollen funciones complementarias y que sean parte de una operación de negocios cohesiva, de tal forma que, en su conjunto, no tengan el carácter de preparatorio o auxiliar.

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