Sucursales, oficinas de representación sin ingresos y sociedad extranjera

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig

¿Qué pasa cuando inicia operación una sucursal extranjera, con establecimiento de oficinas, locales, industriales o comerciales?

La sucursal es un tipo de cuasisociedad, propiedad de su inversionista directo en su totalidad —es decir, una empresa no constituida en sociedad pero que funciona de manera separada de sus propietarios; son tratadas como si fueran unidades institucionales separadas de aquellas a las que pertenecen legalmente—. Se trata de una persona jurídica extranjera que decide tener presencia física en un país ajeno al suyo, porque su actividad económica, de producción de bienes y servicios o comercialización, así lo amerita, pero decide hacerlo sin la participación de una sociedad mexicana.

El inicio de operaciones de una sucursal extranjera en México implicará la entrada del capital foráneo, necesario para el establecimiento de oficinas, locales industriales o comerciales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como la contratación de personal local.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de sus actividades productivas será en el caso de que a las empresas extranjeras les resulte conveniente tener presencia en México, no para realizar actos de comercio, sino exclusivamente para realizar actividades de captación de clientes, o como punto de contacto entre la empresa extranjera y los clientes mexicanos, por lo que la opción en este caso es el establecimiento de una oficina de representación sin ingresos. Es necesario aclarar que la oficina de representación sin ingresos no es una vía para realizar inversión, puesto que no implica la autorización de capital foráneo, ni pretende llevar a cabo en México actividades producidas para producir ganancias. Como dato adicional de las sucursales, podemos mencionar algunas leyes federales que regulan la materia en comento.

Código de Comercio

El Código de Comercio (de aplicación federal) reconoce en su Artículo 3 como comerciantes a las personas morales extranjeras que establezcan actos de comercio en México: «Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio».
Establece también en sus Artículos 14 y 15 que las personas morales extranjeras están obligadas a cumplir las leyes mexicanas al intervenir o realizar cualquier acto de comercio en México, como a continuación se indica:

Artículo 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Artículo 15. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operadores mercantiles y la jurisdicción de Tribunales de la Nación.

El Artículo 24 del Código de Comercio determina que, para obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio, las sociedades extranjeras deberán satisfacer dos requisitos:

  1. Estar debidamente constituidas en su país de origen.
  2. Recibir autorización de la Secretaría de Economía para ejercer el comercio.

A continuación, se transcribe el precepto en comento:

Artículo 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Ley General de Sociedades Mercantiles

El Artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce que las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República Mexicana. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251, también de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro Público. Asimismo, existe la obligación de publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

Ley de Inversión Extranjera

El Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera establece que las personas morales extranjeras deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía cuando se ubiquen en cualquiera de los dos supuestos:

  1. Cuando pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México —situación aplicable al caso de sucursales—.
  2. Para establecerse en la República Mexicana, siempre que se trate de personas morales extranjeras de naturaleza privada, reguladas exclusivamente por el

Código Civil Federal, como a continuación se indica:

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
II. Las personas a que se refiere el Artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.

La primera fracción está dirigida a la actividad de personas morales extranjeras de naturaleza mercantil, y la segunda al establecimiento de personas morales de naturaleza civil.

Exención de la autorización para el establecimiento de sucursales y oficinas de representación

El 8 de agosto de 2012, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución General por la que estableció el criterio para la aplicación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México.

Según esta resolución, no están obligados a obtener la autorización personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los siguientes países: Estados Unidos; Canadá; República de Chile; República de Costa Rica; República de Colombia; República de Nicaragua; República del Salvador; República de Guatemala; República de Honduras; República Oriental de Uruguay; Japón y República de Perú. ¿Por qué? ¿Qué tienen en común estos países?
El 13 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una segunda Resolución General, mediante la cual se amplió la exención a todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio. Cabe hacer notar que el beneficio consistente en dicha exención se extiende únicamente al rubro de servicios y proveeduría de servicios.

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