
L.C. César Aguilar Aguilar
De acuerdo con la Revista Mundo del Trabajo, No. 126, la primera vez que se publicó el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas fue el 21 de noviembre de 1962 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En dicha época se incluyó el derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se incorporó la fracción IX del apartado A, del artículo 123, donde se dictan las normas básicas para regular este derecho y la forma de actuar de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
En 1964 se estableció la periodicidad con la que debería reunirse la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) para determinar el porcentaje de proceder a la revisión de dicho acto. Además, ese mismo año, se llevó a cabo el primer reparto de utilidades, reglamentado por la Ley Federal del Trabajo, que incluye el Capítulo VIII: “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, en su Título Tercero.
¿Cómo funciona el reparto de utilidades?
La PTU se divide en dos partes iguales. La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados en el año, independientemente del monto salarial. La segunda parte se reparte en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El monto para el reparto de utilidades tiene como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
El reparto de utilidades en otros países
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) señala que, además de México, el derecho de la repartición de utilidades está en la legislación de:
- Ecuador.
- Perú.
- Chile.
- Brasil.
- Venezuela.
En Colombia no se tiene el sistema de participación en las utilidades, pero los trabajadores tienen derecho a una prestación social denominada “Prima de servicios”, correspondiente a una remuneración anual.
Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo establece que la distribución de utilidades también es obligatoria en Francia.
Pero, en otros países, es opcional, como en:
- Canadá.
- Estados Unidos de América.
- España.
- Inglaterra.
- Italia.
- Alemania.
- Australia.
- Nueva Zelanda.
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