L.C. César Aguilar Aguilar
El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores que contribuye a una distribución equitativa de la riqueza. En México, la fecha límite para que las personas físicas realicen el reparto es, a más tardar, 60 días después de presentar la Declaración Anual, es decir, el 29 de junio.
El Título tercero “Condiciones de trabajo” de la Ley Federal del Trabajo (LFT), incluye el capítulo VIII “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”. Dentro de las disposiciones en dicho capítulo destacan:
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite una objeción por parte de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 127.- […]
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
[…]
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 de la LFT adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.
[…]
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
La limitante a la que se hace referencia fue adicionada en abril de 2021, y es aplicable desde el ejercicio del mismo año.
En el mismo capítulo, se señala quiénes no participan en el reparto de utilidades:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
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