¿Es posible efectuar la deducción de intereses reales de más de un crédito hipotecario?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

En su declaración anual, las P.F. pueden registrar ciertas deducciones para poder obtener algún saldo a favor.

Entre las deducciones permitidas encontramos pagos relacionados con la salud, la educación, donativos, entre otros, así como también se pueden deducir los intereses reales pagados en un crédito hipotecario.

Es importante mencionar que los intereses reales de un crédito hipotecario corresponden a la diferencia entre la tasa anual de inflación y el interés efectivamente pagado.

Interés Real = Tasa de interés nominal efectivamente pagada – Tasa de Inflación

Para poder hacer dichas deducciones es necesario que los contribuyentes soliciten, a la institución financiera que les ha otorgado su crédito hipotecario, una constancia de intereses; dicha constancia es la evidencia de los intereses reales pagados.

Esta información también debe ser proporcionada por las instituciones financieras al SAT, la cual se utilizara para precargar la declaración anual.

El artículo 151 de la Ley del ISR indica que es posible deducir intereses hipotecarios, siempre y cuando el monto del préstamo no exceda 750,000 UDIS (Unidades de Inversión) que equivalen a poco más de cinco millones de pesos.

Sin embargo, las deducciones también tienen un límite. Solo se pueden deducir los intereses reales de un crédito hipotecario si el monto de los intereses, más la suma de las otras deducciones que se incluyan en la declaración anual, no son superiores al 15% del ingreso anual o a 5 salarios mínimos generales.

Teniendo en cuenta que la mayoría de veces se paga más de intereses que de capital al tratarse de una hipoteca, la deducción puede llegar a ser muy atractiva y dejar gratos beneficios fiscales.

En el artículo 151 de LISR no se especifica o se restringe el número de créditos hipotecarios que se pueden deducir. Tampoco la RFM contiene reglamentación o limitación alguna al respecto. Por lo que podríamos estimar que al no existir limitación o restricción es posible la deducción de intereses reales de uno o más créditos hipotecarios, siempre haciendo caso de no exceder los límites de los montos de los créditos y respetando los términos sobre el monto de las deducciones totales.




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