¿Es posible presentar recurso de inconformidad ante el IMSS?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El medio de que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que consideren contrario a sus intereses, contemplado en la Ley del Seguro Social (LSS), es el recurso administrativo de inconformidad.

El recurso de inconformidad tiene dos modalidades:
  1. El previsto en el artículo 294 cuya interposición corre a cargo de los patrones o demás sujetos obligados.
  2. Establecido en el artículo 295 de la citada LSS, este lo podrán interponer los asegurados, derechohabientes, pensionados o sus beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones que la LSS les otorga.
El recurso de inconformidad se presenta por escrito y debe contener lo siguiente:
a) El nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la delegación respectiva, así como el número de registro patronal;
b) Precisar el acto que se recurre, es decir, número y fecha de la liquidación, numero de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y una resolución sucinta de los hechos que origina la impugnación;
c) Señalar a la autoridad que emitió el acto recurrido;
d) Mencionar los motivos de inconformidad agravios que le causa el acto impugnado; y
e) Relacionar las pruebas ofrecidas que acrediten los motivos de impugnación.
Asimismo, se deberán acompañar al escrito los documentos que acrediten su personalidad, cuando no promuevan por su propio derecho y actué en nombre de otro de persona moral, el documento en que consté el acto impugnado a fin de acreditar su existencia y términos, la constancia de notificación del acto recurrido para acreditar de su interposición y las pruebas ofrecidas.
El plazo para interponerlo es dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta afectos la notificación de la liquidación o acto definitivo que se impugne.
La presentación del escrito en que se promueva el recurso se hará directamente ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS que corresponda a la autoridad que emitió la liquidación o acto impugnado.
Después de presentado el recurso de inconformidad, el Secretario de Consejo Consultivo Delegacional del IMSS verificara que se cumplan los requisitos antes mencionados y en caso de que no se cumplan, recurrirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de aquel en que se surta efectos la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir o completar su recurso, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento será desechado el recurso.
Una vez solventado el requerimiento de omisiones se admitirá el trámite del recurso requiriendo de oficio al Secretario del Consejo Consultivo los informes conducentes a las dependencias del instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales.
En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su admisión deberán desahogarse las pruebas ofrecidas, plazo que podrá ser prorrogado por otro igual y por una sola vez.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, una vez concluido el término de desahogo de pruebas, elaborará, dentro del término de treinta días el proyecto de resolución que servirá de base para la discusión y votación de la resolución, la que se pronunciará por unidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo.
La resolución que dicte deberá considerar los motivos de impugnación aducidos por el recurrente y decidir lo conducente sobre las prestaciones de este.
Finalmente, mencionar que las resoluciones administrativas que se emitan podrán declarar fundado el recurso de inconformidad, dejando sin efectos el acto reclamado, declarar infundado el recurso de inconformidad, confirmando el acto recurrido, declarar parcialmente fundado el recurso de inconformidad, precisando la parte del acto confirmado y el que se deja sin efectos o sobreseer el recurso de inconformidad, materializándose las hipótesis legales de improcedencia o sobreseimiento, contempladas en el Reglamento del Recurso de Inconformidad en sus artículos 13 y 14.

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