Implicaciones por emitir CFDI por pagos recibidos fuera de plazo

Por L.C. Luis Velasco.

La emisión del CFDI para pagos es a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que se efectuó el pago respectivo, ¿qué sucede si se expiden estos comprobantes fuera del plazo establecido?

Recordemos que conforme al inciso b) de la fracción VII contenida en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la contraprestación de una operación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

En relación con lo anterior, la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) indica que la fecha límite de emisión del CFDI para pagos es a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente en que se efectuó el pago respectivo.

Para ejemplificar lo anterior, supongamos que se emite un CFDI por el monto total de la operación en los primeros días de octubre de 2018 con la clave “PPD” y forma de pago “99 Por definir” y se recibe un pago parcial los últimos días de octubre. En este caso se tendrá que emitir el CFDI de pagos con el complemento respectivo a mas tardar el 10 de noviembre.

En este sentido, es importante considerar las implicaciones que tendría para el emisor de los CFDI el no hacerlo en el plazo mencionado anteriormente conforme a lo siguiente:

a) Infracción en relación con la emisión de CFDI.

Las multas en materia de emisión de comprobantes fiscales, entre otras situaciones, se establecen en el CFF, esta situación se reitera en las propias Guías de llenado del comprobante de recepción de pagos emitida por el SAT.

Sobre el particular, el artículo 83 fracción VII de dicho CFF establece que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar Contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, entre otras, el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

b) Multas en materia de emisión de CFDI

En relación con las infracciones señaladas anteriormente, el artículo 84 del CFF señala lo siguiente:

“A que quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
………
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.”

Derivado de lo anterior, es necesario considerar que el no emitir un CFDI en el plazo mencionado podría traer consecuencias económicas al negocio al ser sujetos a una multa en el caso de revisión de las autoridades fiscales o inclusive al cierre temporal del mismo por lo que te recomendamos estar atentos al proceso de facturación correspondiente asegurándote de ello con un software o sistema eficaz y confiable de Facturación Electrónica.

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