Impuestos Ecológicos.
¿Qué son los impuestos ecológicos y qué entidades tienen la obligación de dictaminarlos?

 

Por L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Los impuestos en materia de ecología y/o cuidado del medio ambiente se han implementado en algunos de los estados del país, y en uno de ellos se tiene la obligación de dictaminar el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Estos impuestos de carácter local o estatal son parte de las obligaciones que una persona física o moral que realice alguna actividad económica debe considerar al momento de la planeación de su negocio, en virtud de que representará un costo adicional a su producto o servicio; asimismo, deberán estar atentos a los cambios en esta materia o a su incorporación en otros Estados.

A continuación, presentamos un breve esbozo de los impuestos ecológicos y de la obligación de dictaminarlos.

Desarrollo

Figueroa Neri, A. (2005) se refiere al principio “el que contamina, paga” difundido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Note of the implementation of the polluter pays principle”, el cual señala que tiene los dos mandatos principales o básicos, a los cuales se refiere de la siguiente manera:

El principio contiene dos mandatos básicos: primero, que los costos sociales causados por la degradación ambiental deben ser pagados por quienes los generan; y segundo, que los poderes públicos no deben asumir las externalidades ambientales que benefician particularmente a los individuos; existen excepciones a este principio justificadas en el interés general.

Entonces podemos decir que estos impuestos tienen la finalidad de resarcir el daño al medio ambiente; lo interesante, como en todo el sistema tributario, será comprobar que efectivamente dichos recursos se destinen a la finalidad señalada.

Ahora bien, como es conocido, las autoridades fiscales tienen dentro de sus facultades vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o extrafiscales de los contribuyentes. Es por ello que, como en otras materias, se ha implementado la obligación de dictaminar el correcto cálculo, determinación y entero de los impuestos ecológicos.

Estados donde se aplica el impuesto ecológico

En la República Mexicana son 13 los estados que actualmente han incorporado a sus legislaciones algún impuesto ecológico; a continuación, listamos dichos estados:

  1. Baja California
  2. Campeche
  3. Coahuila
  4. Durango
  5. Estado de México
  6. Guanajuato
  7. Nuevo León
  8. Oaxaca
  9. Querétaro
  10. Quintana Roo
  11. Tamaulipas
  12. Yucatán
  13. Zacatecas

El L.C.C. Benjamín Venegas Montalvo señala en su artículo “Los Impuestos Ecológicos en México y el Dictamen Fiscal”, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que actualmente es el estado de Zacatecas el único que ha implementado la obligación del dictamen fiscal en materia de impuestos ecológicos.

A continuación, transcribimos los supuestos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus municipios (2024), derivado de los cuales un contribuyente tendrá la obligación de realizar el dictamen señalado:

Artículo 101 bis. Las personas físicas, morales y las unidades económicas presentarán dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que para esos efectos emita la Secretaría de Finanzas, respecto de las contribuciones a las que se encuentre sujeto, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que señala el artículo 101 Ter de este ordenamiento.

Artículo 101 ter. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior de este código estarán obligados a presentar dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Para efectos del Impuesto Sobre Nóminas:

a) Que el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de cien a más trabajadores;
b) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan tenido una base promedio mensual del Impuesto Sobre Nóminas de setecientos cincuenta mil pesos o mayor a dicha cantidad, o
c) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan obtenido ingresos acumulables anuales en los términos del Impuesto Sobre la Renta de igual o superior a veinte millones de pesos.

II. Para efectos del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje:

a) Que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la fracción anterior, o
b) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan enterado un promedio mensual de Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje de cincuenta mil pesos o mayor a dicha cantidad.

III. Para efectos del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales:

a) Que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la fracción I de este artículo, o
b) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan enterado un promedio mensual del Impuesto por Remediación Ambiental en el Extracción de Materiales igual o superior a dos millones de pesos.

IV. Para efectos del Impuesto de la Emisión de Gases a la Atmósfera:

a) Que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la fracción I de este artículo, o
b) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan enterado un promedio mensual del Impuesto de la Emisión de Gases a la Atmósfera igual o superior a tres millones de pesos.

V. Para efectos del Impuesto por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua:

a) Que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la fracción I de este artículo, o
b) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan enterado un promedio mensual de Impuesto por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua igual o superior a tres millones de pesos.

VI. Para efectos del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos:

a) Que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la fracción I de este artículo, o
b) Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan enterado un promedio mensual del Impuesto al Depósito o

Almacenamiento de residuos igual o superior a tres millones de pesos

Las personas físicas, morales o unidades económicas que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo tendrán la opción de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo establecido en esta sección.
El periodo del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante el año de calendario.

Conclusiones

Como se observa, aún existen diversos estados que no han incorporado los impuestos ecológicos en su legislación, por lo que debemos estar atentos a su incorporación en los estados faltantes, así como a las modificaciones que pudieran tener los existentes, e incluso la incorporación de su dictamen.

Finalmente, cabe señalar que, si bien con la introducción de estos impuestos se busca resarcir el daño al medio ambiente, considero que se deberían buscar mecanismos para la prevención del daño en virtud de que los recursos económicos, considero, nunca podrán resarcir el daño causado a los recursos naturales.




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