Disminución de pagos provisionales de ISR con PTU pagada en 2023

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

En ocasiones los contadores, olvidamos aprovechar las facilidades tributarias que nos proporciona la ley.

Por ejemplo, nos dice:

“Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio”

Debemos tomar en cuenta, que aunque sabemos que el Reparto de Utilidades o “PTU” (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), NO es una partidad deducible para dicha Ley, su artículo 14 en dicha fracción, nos permite disminuirla, por partes iguales en los pagos provisionales del mes de mayo a diciembre del presente ejercicio y de mganera acumulativa.… Continuar Leyendo

Aspectos a considerar en la reducción de pagos provisionales de ISR

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las personas morales están obligadas a realizar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cuenta del ISR anual, para lo anterior determinarán el coeficiente de utilidad (CU) correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración del ejercicio.

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PTU pagada en el ejercicio: Efecto al disminuirse y no deducirse de los ingresos acumulables para ISR

L.C César Aguilar Aguilar

Para un mejor entendimiento de este efecto, es necesario repasar las disposiciones fiscales que señalan el tratamiento fiscal que debe darse a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada en el ejercicio

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.… Continuar Leyendo

Principales aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de ISR

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las actividades realizadas por los contribuyentes en México a través de plataformas digitales están reguladas – en materia del Impuesto sobre la Renta – en los artículos 113-A a 113-D de la Ley de dicho impuesto.

El artículo 113-A establece:

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de las mismas.

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