Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Por: L.C. Luis Velasco.

El 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. Revisamos los detalles.

De acuerdo con la exposición de motivos de esta nueva Ley, el objetivo es fomentar la confianza ciudadana, a través del reconocimiento a las personas y empresas que cumplen con sus obligaciones regulatorias y fiscales.

Adicionalmente, otorga beneficios y facilidades administrativas que ayudan a crear un ambiente favorable para el crecimiento de los negocios, apoyan a la creación de empleos y ayuda a combatir la corrupción.

Por otra parte, la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana disminuye la carga económica y regulatoria a los ciudadanos y empresas sujetas a visitas domiciliarias o inspecciones, mediante un sistema de verificación estratégica que elimina las visitas discrecionales de la autoridad a través de una herramienta electrónica denominada Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Asimismo, vale la pena comentar que la aplicación de lo dispuesto en esta Ley le corresponderá a la Secretaría de Economía por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Alcance y beneficios

Cabe señalar que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Empadronamiento y beneficios

De acuerdo con esta nueva ley, habrá un registro donde las personas podrán inscribirse voluntariamente y donde indicarán si se ubican en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales de acuerdo con la actividad económica que les corresponda; asimismo, al amparo de este registro podrán comprometerse a seguir con el cumplimiento de sus obligaciones y de las obligaciones fiscales.

Las personas podrán solicitar la baja del registro sin que ello implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad con posterioridad. Cuando las personas antes mencionadas se registren podrán acceder a los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que se darán a conocer posteriormente.

Revisiones, suspensión de verificaciones y sanciones

Para verificar la información que las personas han proporcionado al registro de acuerdo con lo dispuesto en esta nueva Ley, las autoridades podrán revisar dicha información de manera periódica y selectiva de acuerdo con la actividad económica que realice cada una de las personas. Asimismo, las dependencias públicas podrán coordinarse para suspender las revisiones en curso, inspecciones o verificaciones que realicen las personas inspectoras, verificadoras y ejecutoras con algunas excepciones tales como las de resguardar la seguridad nacional, de la población, seguridad alimentaria, entre otros.

Vale la pena mencionar que las personas que no proporcionen información real y verdadera a los registros mencionados, así como las que incurran en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular, podrán ser sujetos a sanciones, es decir, su acceso a los beneficios y facilidades administrativas antes mencionados se verán eliminados por el plazo de un año, mismo que se empezará a contar desde la fecha en que quede firme la resolución que determine la aplicación de la sanción.

Finalmente, cabe señalar que la nueva Ley entrará en vigor el 21 de enero de 2020. Puedes consultar el Decreto, dando clic.

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