Lo que debes saber sobre el PAE de las autoridades fiscales

El procedimiento administrativo de ejecución —también conocido como PAE— es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo no cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.

El PAE es un mecanismo de cobro coactivo en el que no intervienen las autoridades o tribunales judiciales, es de carácter administrativo y tiene su fundamento en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones fiscales aplicables, como el Código Fiscal de la Federación, los códigos fiscales y reglamentos de las entidades federativas y municipales.

En este sentido, mediante el PAE las autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etcétera, podrán requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando no lo hagan dentro de los plazos que fijan las disposiciones fiscales.

Para iniciar el PAE, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el contribuyente tenga un crédito fiscal a su cargo y conocimiento de ello.
  • Que el crédito fiscal no haya sido pagado dentro del término legal.
  • Que el interés fiscal no haya sido garantizado.

Las etapas del PAE son las siguientes:

  • Mandamiento de ejecución
  • Notificación del mandamiento de ejecución
  • Requerimiento de pago
  • Embargo
  • Remoción de depositario
  • Avalúo
  • Convocatoria a remate
  • Remate
  • Adjudicación de los bienes
  • Aplicación de producto del remate

Si al ejecutor se le impide materialmente el acceso al domicilio o al lugar donde se encuentren los bienes durante la diligencia de embargo, es importante considerar que podrá solicitar el auxilio de la policía o de la fuerza pública para llevar a cabo el PAE.

Asimismo, la autoridad fiscal ejecutora —previo acuerdo fundado con el jefe de la oficina ejecutora y ante dos testigos— podrá romper las cerraduras que sean necesarias cuando:

  • El contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no abra las puertas de las construcciones, edificios o casas señaladas en los que se presuma existan bienes embargables.
  • El contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no abra los muebles en los que se suponga se guarda el dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables.

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