Los INTERCOMS FAS y FOB

Por: C.P.C. Alberto Copado.

En las operaciones de Comercio Exterior participan además del comprador y el vendedor, un sinfín de entidades que prestan diferentes servicios, así como diferentes medios para que la mercancía llegue a su lugar de destino.

La Cámara de Comercio Internacional (ICC), es la encargada de idear y actualizar herramientas que faciliten un comercio internacional más abierto y claro. Así se simplificaron y uniformaron términos comerciales internacionales que determinan:

i. El riesgo
ii. La entrega
iii. El seguro
iv. El medio de transporte

Una regla INCOTERMS o International Commercial Terms (Términos Internacionales de Comercio) es un conjunto de reglas y términos comerciales representados en tres letras en los contratos de compra venta que describen principalmente los costos y riesgos que implica la entrega o envío de la mercancía del cliente al comprador.

Si queremos que una regla INCOTERMS rija en un contrato, debemos expresarlo, indicando con claridad a que regla incoterms es a la que nos referiremos, es indispensable que el término elegido sea el apropiado para la mercancía y para el medio de transporte; asimismo se requiere designar el lugar o el puerto de entrega.

Las reglas INCOTERMS las encontramos clasificadas de acuerdo al medio de transporte que se utiliza:

  • Reglas para cualquier modo de transporte y
  • Reglas para transporte marítimo y vías navegable interiores.

Las reglas INCOTERMS Franco al costado del buque (FAS) y Franco a bordo (FOB), pertenecen a las reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores; ya que el punto de entrega estipulado o al lugar al que la mercancía se transporta son puertos.

Las reglas INCOTERMS no son de carácter estricto, son de carácter regulatorio, dichas reglas pueden presentar variantes o modificaciones si alguna de las partes así lo acuerda, pero no es lo recomendable ya que puede mal interpretarse la regla, por ello es mejor que sí se modifican, los cambios a las reglas deben quedar lo más estrictamente y claras posibles en el contrato.

Para el INCOTERMS FAS, la empresa que realiza la venta considerará entregada la mercancía cuando la coloque al costado del buque que designe la empresa compradora, el riesgo por pérdida o daño se transmite al comprador, y todos los costos o gastos correrán por cuenta del comprador a partir de ese momento.

Para el INCOTERMS FOB, la empresa que realiza la venta considerará entregada la mercancía cuando la coloque abordo del buque que designe la empresa compradora, el riesgo por pérdida o daño se transmite al comprador, y todos los costos o gastos correrán por cuenta del comprador a partir de ese momento.

Al utilizar los INCOTERMS FAS o FOB, el vendedor tiene la obligación de despachar la mercancía para la exportación, la obligación de la importación y los gastos de ésta correrán por cuenta del comprador.

Generalmente cuando la mercancía es operada en contendores, esta se entrega en los patios de transportistas cuando se manejan por vía terrestre o en recintos fiscales cuando viaja por ferrocarril, para su posterior entrega a la naviera para su destino final, en estos casos nos debemos preguntar si es mejor utilizar el INCOTERMS Franco Porteador (FCA).

La contratación del transporte debe hacerla el comprador a menos que ambas partes estipulen en el contrato algo diferente.
Es necesario considerar que, si a la mercancía le toca revisión aduanera en el país de exportación, los gastos generados por ésta, corresponderán al vendedor.

La información del INCOTERMS utilizado se manifiesta tanto en el pedimento como en complemento de comercio exterior, este dato es informativo para la autoridad ya que los verdaderos interesados en caso de algún siniestro deberán observar el acuerdo comercial que corresponde al incoterms utilizado y tanto el vendedor como el comprador deberán asumir el riesgo que les corresponde.

Una regla INCOTERMS no es un contrato completo, ya que los INCOTERMS no tratan nada sobre el precio de la mercancía, forma de pago, crédito, penalizaciones en caso de incumplimiento y otras situaciones más, es recomendable siempre elaborar un contrato con todas las especificaciones de la transacción.

No olvidemos que la aceptación de las reglas INCOTERMS es voluntaria por cada una de las partes al momento de la formalización del contrato de compra venta.

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