Momento de acumulación de montos recibidos para pagos por cuenta de terceros

Por L.C. Luis Velasco.

Tras darse a conocer el CFDI con complemento de pagos por cuentas de terceros han surgido diversas dudas en el uso que debe aplicarse, por ejemplo en la acumulación de montos. Hoy revisamos a detalle la regla aplicable.

En relación al tema del nuevo complemento denominado: “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” que se encuentra regulado en la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, y sus Anexos 1 y 1-A (RMF) publicada el pasado 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), han surgido diversas situaciones que no resultan del todo claro a la luz de la nueva regla, tanto para el contribuyente que efectúa los gastos a través de un tercero, como para este último.

En términos generales, la regla de la RMF mencionada, señala, entre otras situaciones, que el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente tendrá que expedir un CFDI por la prestación del servicio proporcionado al contribuyente, al cual deberá incorporar el nuevo complemento denominado ‘Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. En dicho complemento se identificará el monto recibido de dinero, el monto erogado por cuenta del contribuyente, los comprobantes soporte de dichas erogaciones y los remantes no erogados y que se reintegren al contribuyente.

La misma regla señala que las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.

En relación con lo anterior, en caso de que transcurran más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Hay que recordar al respecto que la disposición en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que establece los momentos de acumulación cuando un tercero recibe montos de dinero para realizar erogaciones por cuenta de un contribuyente y cuyos comprobantes no se encuentran a nombre del contribuyente, es el artículo 18 fracción VIII, además, la disposición del Reglamento de dicho ordenamiento (artículo 41) solo establece requisitos adicionales en cuanto a la forma en que se solventarán esos gastos cubiertos por el tercero.

Cabe resaltar que ninguna de las dos disposiciones mencionadas en el párrafo anterior establecen requisito adicional en cuanto al momento en que deba considerarse acumulable importe alguno para cubrir gastos por cuenta de terceros cuando no se efectúe la erogación, como si lo establece la regla 2.7.1.13. de la RMF

Como podrá observarse, el requisito adicional, establecido por la autoridad a través de la RMF en cuanto a los 60 días hábiles que se tienen para utilizar los montos recibidos para cubrir los gastos por cuenta de terceros o bien, para reintegrarlos al contribuyente, pareciera exceder lo establecido en Ley del ISR y su reglamento.

Derivado de lo anterior, es recomendable verificar estas situaciones con el asesor fiscal para tomar las previsiones necesarias y definir la postura adecuada en relación con este tipo de operaciones a la entrada en vigor del CFDI y el nuevo complemento comentado anteriormente.

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