Retencion IVA RESICO
Retención de IVA en el Régimen RESICO: todo lo que necesitas saber

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró oficialmente en vigor a partir del 1 de enero de 2022; pero, ¿sabes qué pasa con el pago de IVA o cómo se genera la retención? ¡Entérate con este artículo!

¿Qué es el Régimen RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo esquema de tributación implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas físicas y morales, reduciendo cargas administrativas y ofreciéndoles beneficios en materia de impuestos y tasas de retención.

Retención de IVA en pagos a RESICO Persona Física

Según el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), están obligados a efectuar la retención del impuesto que les sea trasladado, “los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de personas morales que reciban servicios personales independientes o usen y/o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente”.

Además, en el artículo 3, fracción I, incisos a) y c) del Reglamento de la LIVA, se especifica que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto lo harán en una cantidad menor, misma que se hará por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios personales independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se relacionan con los supuestos establecidos en el artículo 113-J de la LISR, anteriormente abordado.

No obstante, para efectos de la retención del IVA a contribuyentes del RESICO no se contempla una disposición especial o excepción de dicha retención, por lo que se aplicará la norma como se venía aplicando.

Por último, cabe mencionar que no retener IVA, estando obligado a ello, generaría para las personas morales la no deducibilidad del gasto y el riesgo de que la autoridad pudiera exigirle el entero de la retención de IVA no efectuada.

Procedimiento para la retención de IVA

En el proceso de retención, el retenedor (empresa o persona física que realice actividades empresariales, profesionales o arrendamientos) deberá descontar un porcentaje del pago a realizar y luego entregar este monto al SAT a través de una declaración. Este proceso se refleja en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y varía según el tipo de operación.

Implicaciones fiscales

El incumplimiento de la obligación de realizar la retención de IVA en pagos a RESICO Persona Física puede acarrear sanciones fiscales para el contribuyente que no la realice. Estas pueden incluir multas, recargos e incluso la imposibilidad de deducir el IVA correspondiente a los pagos realizados.

¿Cómo se calcula el IVA en el RESICO?

Cabe mencionar que, según lo establecido por la autoridad fiscal, el cálculo del IVA en el RESICO es automático. El sistema del SAT ya tiene la información precargada y configurados los campos necesarios para generar la declaración. Solo necesitas ingresar al Buzón Tributario, verificar la estimación y hacer el pago o cobrar el saldo a favor en caso de ser la situación.

Gastos deducibles

Los contribuyentes que tributan en este régimen no pueden aplicar deducciones, puesto que se trata de un régimen con tasas mínimas de pago y con múltiples facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.




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