
Por L.C. César Aguilar Aguilar
A lo largo de este artículo te explicamos los requisitos, cambios y otros aspectos relevantes sobre el RESICO que no debes perder de vista para que puedas anticiparte a los procesos tributarios en el país.
¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal vigente desde 2022. En él tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y actividades primarias como la Agricultura, Ganadería, Pesca o Silvícola (AGAPES), con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año, así como las personas morales de cualquier tipo de actividad cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos.
En el caso de personas físicas, el régimen de RESICO es opcional, pero para personas morales este régimen es considerado como obligatorio si cumple con el requisito correspondiente a los ingresos y no existe alguna causal que impida tributar en él. Por eso, en este artículo detallamos las novedades para este 2025.
Novedades RESICO 2025
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se establecieron algunos cambios y adecuaciones para las personas morales y personas físicas del RESICO, como se señala a continuación:
Personas Morales (PM)
Momento para tributar en el Título II a quienes sobrepasen el límite de ingresos para permanecer en RESICO
En caso de que la persona moral obtenga ingresos que excedan 35 millones de pesos en el ejercicio, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que sus ingresos excedan, tributen conforme a lo establecido en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Anteriormente, la salida del RESICO al Título II era desde el inicio del ejercicio en que se rebasó el monto de ingresos.
Actualización al RFC cuando se incumplan requisitos
Se precisa el momento cuando una persona moral incumpla con los requisitos para continuar tributando en el RESICO de persona moral para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Inventarios pendientes de deducir
Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen General para tributar en el RESICO PM, que al cierre del ejercicio de que se trate tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando las reglas de costo de lo vendido en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.
Personas Físicas (PF)
Regreso de contribuyentes a RESICO que dejaron de serlo
Las personas físicas fueron expulsadas del RESICO por parte de la autoridad fiscal debido al incumplimiento de requisitos para tributar en él; podrán regresar a tributar en el RESICO a partir de 2025, siempre que se cumplan requisitos:
- Actualización previa en el RFC: aplica para personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas en ejercicios anteriores a un régimen distinto al RESICO, según el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR.
- Opción de cambio al RESICO: podrán optar por tributar en el RESICO siempre que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal anterior (2024) no superen los $3,500,000.00.
- Requisito del aviso: para efectuar este cambio, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Fecha límite: El aviso debió presentarse a más tardar el 31 de enero de 2025.
Pagos provisionales de contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO
Se establece que quienes no cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO deberán presentar pagos provisionales de conformidad con los artículos 106 (Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales) y 116 (Arrendamiento) de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que no le permita continuar tributando en el RESICO.
Además, se establece la forma en que el contribuyente debe presentar pagos por meses anteriores conforme a lo siguiente:
- Contribuyentes que tributaban en RESICO el ejercicio inmediato anterior: se tributará en el nuevo régimen únicamente por los meses que resten del ejercicio fiscal, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores.
- Contribuyentes que no consideraron como pagos definitivos sus declaraciones de RESICO: si resulta impuesto a cargo a pagar, el mismo debe incluir la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración. Deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR.
RESICO obligados a calcular PTU
Es necesario recordar que desde 2024 los pagos mensuales se convirtieron en pagos definitivos y se eliminó la obligación de presentar declaración anual y que las personas físicas del RESICO deben calcular y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU); sin embargo, existe una imposibilidad práctica para determinar la “renta gravable”, la cual permite determinar la PTU.
A la fecha, se desconoce si para ello se establecerá un formato oficial en la declaración mensual del último mes o un apartado donde incluir la renta gravable.
Fecha límite de cancelación de CFDI
Según la Ley de Ingresos de la Federación, la fecha límite para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos es a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Puesto que los contribuyentes del RESICO no presentan declaración anual, se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO tendrán hasta el último día del mes de abril del ejercicio fiscal siguiente para cancelar su CFDI.
RESICO en copropiedad
Los copropietarios considerarán los ingresos a acumular en la parte proporcional que de los mismos les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la misma ley.
AGAPES en RESICO
Se establece que cuando el contribuyente sobrepase el umbral de $900,000, deberá presentar declaraciones únicamente por los ingresos obtenidos que excedan dicho límite.
Por lo anterior, se modifican las reglas de la RMF en el siguiente sentido:
- Se elimina la obligación de presentar declaraciones de los meses anteriores cuando se sobrepase el límite de $900,000.
- Se elimina la obligación de presentar la declaración anual para los contribuyentes AGAPES del RESICO que no presenten declaraciones mensuales.
- Se elimina la opción que permitía a los contribuyentes AGAPES del RESICO no presentar pagos provisionales cuando sus ingresos no excedieran de 3.5 millones de pesos.
Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas
Los contribuyentes que tributen conforme al RESICO podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva en el mes inmediato siguiente u optar por solicitar la devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les haya resultado en el ejercicio.
La solicitud se podrá realizar a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF, contenida en el anexo 1-A.
Buzón Tributario y e.firma
Se posterga por un año la obligación que tienen las personas físicas del RESICO de contar con su firma electrónica (e.firma) y de habilitar su Buzón Tributario.
Conclusiones
Dadas las modificaciones antes mencionadas, es importante revisar las adecuaciones que podrían surgir durante el año a través de las distintas resoluciones de modificaciones a la RMF y otras disposiciones con la finalidad de verificar que se cumplen con cada una de las obligaciones para personas físicas y personas morales en este régimen.
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