Nuevas consideraciones para determinar los ingresos sujetos a REFIPRE

Por: Roberto Colín.

El 30 de octubre de 2019, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), mismas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, entre otras, los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente (REFIPRE).

Destaca, entre las modificaciones mencionadas, que para determinar si los ingresos que obtengan los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país a través de entidades extranjeras están sujetos a un REFIPRE se deberá considerar la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera, o la utilidad consolidada, en caso de que se tenga participación en dos o más entidades extranjeras residentes de un mismo país o jurisdicción, y estas consoliden para efectos fiscales en su país de residencia, mediante reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Se deberán considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, no obstante que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno, con excepción de aquellos que fueron pagados mediante el acreditamiento de ISR o estímulos fiscales.

Asimismo, se podrá comparar la tasa del ISR del país o jurisdicción de su residencia fiscal, con la tasa del 30%, o bien, 35% en el caso de personas físicas siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición que se acumulen o deduzcan, respectivamente, en los mismos momentos señalados en los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda, en lugar de comparar el impuesto pagado por la entidad extranjera con el 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México.

Están exceptuados de considerarse ingresos sujetos a REFIPRE:
  • Cuando las utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas en el apartado anterior, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición que se acumulen o deduzcan, respectivamente, en los mismos momentos señalados en los títulos II o IV de la Ley, siempre que la entidad extranjera no esté sujeta a algún crédito o beneficio fiscal en su país o jurisdicción de residencia que reduzca su base imponible o impuesto a pagar que no se otorgaría en México, y cuando dicho país o jurisdicción tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con México. Esta excepción no será aplicable cuando la entidad extranjera esté sujeta a diversas tasas de ISR en su país o jurisdicción de residencia.
  • El pago del impuesto por los ingresos sujetos a REFIPRE solo será aplicable cuando el contribuyente ejerza el control efectivo sobre la entidad extranjera de que se trate, incorporándose diversos supuestos bajo los cuales se considera que existe control efectivo.
  • Cuando la entidad extranjera realice actividades empresariales, excepto que los ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de lo s ingresos, no será aplicable cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tienen fuente de riqueza en México o hayan representado una deducción en México, ya sea directa o indirectamente.
  • Se consideran ingresos pasivos a los servicios prestados a personas que no residan en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad prestadora de los mismos.

Finalmente, se podrá solicitar una autorización a las autoridades fiscales para efectos de no aplicar las disposiciones de REFIPRE, cuando una entidad extranjera o entidades extranjeras que consolidan fiscalmente en el mismo país o jurisdicción, estén sujetos a un régimen fiscal preferente por motivo de una diferencia en el momento de acumulación de ingresos, deducción de sus erogaciones o pago del impuesto.

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