Operaciones simplificadas de importación

Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.

Conoce a detalles los tres esquemas de despacho simplificado para pequeñas importaciones, mismos que son muy recurridos para el comercio electrónico y en los viajes de pasajeros internacionales.

La Ley Aduanera vigente define en su artículo 35 el despacho aduanero como “el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero (…)”.

Para perfeccionar el acto del despacho aduanero de importación, los contribuyentes están obligados a acatar lo que señala el artículo 59 de la Ley Aduanera, mismo que señala las condicionantes siguientes para el importador:

  1. Llevar un sistema de control automatizado en forma automatizada.
  2. Comprobar el origen de las mercancías con la documentación correspondiente.
  3. Entregar una manifestación de valor y el correspondiente encargo conferido al agente o agencia aduanal.
  4. Inscribirse en el registro denominado “Padrón de Importadores”.
  5. Formar un expediente electrónico de los documentos anexos al pedimento.

Ahora bien, los requisitos para la importación que se enunciaron en el párrafo anterior, exigen que quien pretenda introducir mercancías al país se encuentre inscrito al registro fiscal, así como cubrir otros mecanismos de control y vigilancia que ha incorporado la Secretaría de Hacienda con el transcurso de los años. Dichos requisitos pondrían en predicamento a aquellos pequeños importadores, turistas, empresas de paquetería y mensajería, inclusive se entorpecería el desarrollo del comercio electrónico del país. Para contrarrestar las condicionantes adversas, las diversas disposiciones legales contemplan la figura del despacho simplificado, que trae como resultado la agilización en la introducción de mercancías de forma legal, cumpliendo siempre con la tributación, vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

En el presente artículo revisaremos algunas de las alternativas que existen al despacho tradicional, esto es, ciertos procedimientos perfectamente identificados en la normativa aduanera, que permiten el despacho expedito de embarques bajo condiciones perfectamente identificadas por la autoridad aduanera en la Ley y en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

El último párrafo del artículo 59 de la Ley Aduanera señala que los requisitos que se listaron anteriormente no serán aplicables, siempre que se trate de pasajeros internacionales, empresas mensajería, paquetería y por vía postal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 88 de dicha ley y con algunas reglas que analizaremos a continuación:

1.- Despacho simplificado para pasajeros internacionales:

El artículo 88 identifica como primer supuesto de despacho simplificado, aquel que habilita a los pasajeros internacionales para introducir al país mercancías distintas de su equipaje. La definición de pasajero internacional la encontramos en la RGCE 3.2.1. que señala que puede tratarse de una persona que introduce mercancías de comercio exterior cuando llega al país o quien transita desde la región o franja fronteriza al interior del país.

El esquema de despacho simplificado para pasajeros se detalla en la RGCE 3.2.2. que determina que los pasajeros que ingresen con ellos mercancías distintas a su equipaje y franquicia, podrán hacer uso del esquema siempre que cumplan con las siguientes condicionantes:

  1. Pagar una tasa global del 16% correspondiente a la operación mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior” o el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales”.
  2. El valor de las mercancías no deberá superar los 3,000.00 dólares y en caso de que también se incorporé un equipo de cómputo, el valor no podrá ser superior a los 4,000.00 dólares.
  3. Se cuente con el soporte del valor de las mercancías (tickets, notas, facturas, etc.).
  4. Se encuentren libres de regulaciones y restricciones arancelarias (permisos, certificaciones, avisos, etc.).
  5. No se trate de polvos, líquidos, gases, químicos o mercancías de difícil identificación que requieran análisis de laboratorio para determinar su clasificación arancelaria.
  6. También se podrán importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas, 40 cajetillas de cigarro y 50 puros, sin embargo, el impuesto aplicable a dichas mercancías será del 114%, 620% y 382% respectivamente.
  7. Los pagos relacionados al despacho simplificado de pasajeros podrán efectuarse a través del Portal del SAT, en los módulos bancarios, sucursales de instituciones de crédito autorizadas o mediante tarjeta de crédito o débito.
2.- Despacho simplificado de empresas de mensajería y paquetería:

La RGCE 3.7.5. identifica el procedimiento y los requisitos para el despacho de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro correspondiente, cumpliendo con lo siguiente:

  1. Las mercancías no deben exceder el valor de 1,000.00 dólares por destinatario o consignatario. El valor es importante ya que no se exige que el interesado cuente con padrón de importadores.
  2. En caso de que el valor de las mercancías no supere los 50.00 dólares, no se sujetarán al pago de contribuciones, si se supera dicho monto, aplicará la tasa global del 16% y si se trata de bebidas alcohólicas y tabaco se tendrá que referir al tabulador de la RGCE 3.7.6.
  3. Se deberá tramitar un pedimento de importación, mismo que podrá contener los datos fiscales del destinatario, consignatario o la información fiscal de la empresa de mensajería, inclusive se puede declarar el RFC genérico EDM930614781. El pedimento podrá amparar todas las mercancías transportadas en un mismo embarque, quedando como obligación la entrega de una copia simple a cada uno de los destinatarios o consignatarios.
  4. Se deberán declarar como fracciones arancelarias los códigos genéricos correspondientes a la unidad de medida. Las regulaciones no arancelarias se determinarán según la correcta clasificación y deberá acreditarse su cabal cumplimiento.
  5. Al igual que en el supuesto anterior, no se podrá importar bajo el esquema propuesto mercancías de difícil identificación.
3.- Despacho de mercancías vía postal:

La RGCE 3.7.2. se correlaciona con los artículos 82 y 88 de la Ley Aduanera para dar como resultado el procedimiento de despacho simplificado de operaciones de importación por la vía postal, mismo que se sujeta a las siguientes condicionantes:

  1. Las mercancías que no superen los 50.00 dólares y no requieran el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias no requerirán de la presentación del formato “Boleta aduanal”, es una opción ideal para compras por internet con la opción de “free shipping”.
  2. Cuando el valor del embarque se encuentra entre los 51.00 y hasta los 1,000.00 dólares por consignatario o destinatario, la importación se podrá realizar a través del formato “Boleta aduanal”, sin la intervención de un Agente Aduanal, siempre que se pague una tasa global del 16% y se declare un código genérico como fracción arancelaria, también se deberá cumplir con las correspondientes regulaciones aplicables.
  3. Como se ha expuestos en los supuestos anteriores, el procedimiento descrito no aplica en caso de mercancías de difícil identificación.

Debo hacer una aclaración sobre los supuestos de despacho simplificado que he expuesto, si bien son grandes herramientas que potencializan la importación de pequeños embarques, las empresas y personas físicas con actividad empresarial deben tener en consideración que, de conformidad con la norma jurídica, ninguno de los esquemas expuestos son objeto de deducibilidad fiscal, por lo que deben de utilizarse bajo situaciones perfectamente estudiadas.

Hemos revisado tres distintos esquemas de despacho simplificado para pequeñas importaciones, mismos que son muy recurridos para el comercio electrónico y en los viajes de pasajeros internacionales. Existen otras modalidades de despacho simplificado que aplican para contribuyentes con RFC activo y padrón de importadores, pero requieren un estudio más profundo de la legislación aduanera, por lo que le invito a seguir consultando nuestras publicaciones.

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